Dictamen N° 36714/2015
N° 36.714 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Alejandro Quezada Martínez, exfuncionario de la Dirección de Vialidad de la Región de La Araucanía, solicitando que se le proporcione el documento por medio del cual se revocó su contrata para el año 2015, respecto de lo cual el citado organismo no ha remitido el informe requerido, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que en los registros de esta Entidad de Control, se ha podido verificar que la contrata del individualizado exservidor, tenía como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2014, sin que conste la prórroga de la misma. Precisado lo anterior, es menester apuntar que según lo prevé el artículo 153 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 78.930, de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación en ese sentido. En consecuencia, es dable concluir que el término de la relación estatutaria del señor Quezada Martínez, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el lapso de vigencia fijado en su designación, por lo que no era necesario dictar un instrumento que acreditase dicho cese. Con todo, en el evento que el recurrente precise algún tipo de documentación de la anotada Dirección de Vialidad, deberá dirigirse directamente a esa autoridad para los fines señalados, conforme con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el que prescribe que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican. Transcríbase a la Dirección de Vialidad de la Región de La Araucanía, y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante