Dictamen CGR

Dictamen N° 78930/2014

2014-10-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación a contrata cesó por el vencimiento del plazo establecido para su duración. Actos administrativos que ordenaron designaciones anteriores no produjeron efectos jurídicos, dado que no fueron totalmente tramitados
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N° 78.930 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Muñoz Yáñez, exfuncionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales, quien reclama en contra de la decisión de desvincularlo de esa entidad, y de dejar sin efecto una anterior designación, vigente por toda la presente anualidad. En su informe, la aludida institución, en síntesis, manifestó que el cese del interesado se produjo por mandato expreso de la ley, al terminar el periodo indicado en aquélla. Como cuestión previa, es dable apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que el afectado fue incorporado al citado ente en la anotada calidad, por el lapso comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2014, sin que conste su renovación. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que según lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 39.787, de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación en ese sentido, tal como lo sostuvo este Órgano Fiscalizador en su pronunciamiento N° 68.422, de 2012. En consecuencia, atendido lo expuesto, es menester concluir que el término del vínculo laboral del señor Muñoz Yáñez, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el lapso de vigencia señalado en su designación. Luego, en cuanto al reclamo de que la autoridad habría dejado sin efecto una anterior designación, cabe expresar que de los registros de esta Entidad de Control, se advierte que mediante los decretos N os 11 y 32, ambos de 2014, la superioridad de que se trata, dispuso la incorporación del requirente en calidad de contrata por los períodos que allí se señalan, pero dado que el primero de estos actos administrativos fue representado por esta Institución de Fiscalización a través del oficio N° 22.018, de 2014, y el segundo fue retirado antes de su toma de razón, cabe concluir que éstos no produjeron efectos jurídicos, por lo que también se desestima la alegación formulada al respecto. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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