Dictamen CGR

Dictamen N° 36750/2009

2009-07-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de la eventual pensión no contributiva por gracia, que podría percibir exonerado político de la Línea Aérea Nacional de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 37999/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20008/2011
Confirma dictamen

N° 36.750 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Teófilo Ramírez Palma, ex empleado de la Línea Aérea Nacional de Chile, LAN, exonerado político, representado por doña Jazmín Macarena Toro Lucero, para solicitar la revisión de la eventual pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir los tres expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, es dable señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el solicitante es titular de una pensión en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que fue reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-532, de 2000, del citado ex Instituto, en virtud de los 54 meses de abono de tiempo por gracia, que se le concedieran con arreglo al artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose correctamente su monto en $ 212.295.-, al mes, a partir del 1 de noviembre de 1998. Enseguida, en lo relativo a la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar el recurrente, cabe anotar que ella se debe determinar acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 del referido texto legal, que permiten asimilarlo al grado 12 de la E.U.S., considerando, asimismo, 21 años, 5 meses y 13 días de imposiciones efectivas, de las cuales 19 años, 7 meses y 11 días se encuentran registradas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 1 año, 10 meses y 2 días en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 9 años, 8 meses y 4 días, totalizando 31 años, 1 mes y 5 días de servicios computables. Sin embargo, el monto inicial de este beneficio así determinado, aplicando además el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ascendería a $161.160.-, mensuales, desde el 1 de noviembre de 1998, resultando inferior al fijado para la pensión de régimen normal que favorece al señor Ramírez, a igual data, por lo que no conviene a sus intereses optar por aquél. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede desestimar la petición del interesado.