Dictamen N° 37999/2011
N° 37.999 Fecha: 16-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Teófilo Ramírez Palma, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de la eventual pensión no contributiva, por gracia a la que podría acceder, pues, a su juicio, le resultaría aplicable en su cálculo el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el cálculo de la anotada prestación se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe manifestar que mediante los dictámenes N° s. 36.750 de 2009 y 20.008, de 2011, respondiendo a anteriores presentaciones del reclamante, se determinó que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría optar, cuyo monto ascendería a $ 161.160.-, al mes, desde el 1 de noviembre de 1998, fue correctamente calculada, acorde con lo previsto en los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234 y 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, sin perjuicio de lo cual alcanza un monto inferior al de la jubilación de régimen normal de que es titular, reliquidada con los 54 meses de abono de tiempo por gracia que se le otorgaron en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, la que, a igual fecha, alcanza a $ 212.295.-, mensuales. Ahora bien, considerando que en su nueva presentación el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar lo señalado en los oficios N° s. 36.750, de 2009 y 20.008, de 2011, ya aludidos. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante