Dictamen N° 36785/2009
N° 36.785 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sara Silva Muñoz, funcionaria del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por el cargo en que se la designara, como resultado de un concurso de promoción interno, realizado por ese Servicio de Salud en el año 2005. Señala la recurrente que en el mencionado certamen fue ascendida al grado 10 de la planta profesional, pero por un error, su puesto fue ocupado por otra persona, haciendo presente que, para enmendar aquéllo, se le ofreció un cargo en la planta directiva, con el mismo grado. Agrega que dicha situación la perjudicó, toda vez que, recientemente, se le comunicó que en un próximo encasillamiento no puede participar, por pertenecer a la aludida planta, de modo que pide la revisión de su caso. Requerido al efecto, el aludido Servicio de Salud, acompañando la documentación pertinente, manifiesta que en la situación de la especie, no se incurrió en irregularidad alguna. Añade que, al margen de las limitaciones y restricciones que presenta el proceso de encasillamiento para la planta directiva, no existe impedimento alguno que limite la participación de la interesada en futuros concursos de promoción. Sobre el particular, cabe señalar que, luego de examinados los antecedentes adjuntos, se advierte que mediante la resolución exenta N° 1.550, de 2005, el organismo informante llamó a un concurso de promoción al personal titular de las plantas de directivos de carrera y profesionales. Luego, se tuvieron a la vista las correspondientes ternas del certamen, pudiéndose apreciar que la reclamante postuló a ambas plantas y que fue seleccionada en la directiva, con 6,74 puntos. Por último, de acuerdo con lo informado por la autoridad, por error se le indicó que el cargo ganado era el de la planta profesional, circunstancia de la cual fue informada, solicitándole la aceptación del cargo directivo, a lo que ella accedió en el mes de diciembre del año 2005. Enseguida, resulta menester anotar que en los registros de esta Entidad de Control aparece que, a través de la resolución N° 457, de 2005, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se efectuaron las promociones a la planta directiva, documento en el que se incluyó a la peticionaria, asignándosele el grado 10 E.U.S. del citado estamento, documento que, por ajustarse a derecho, fue tomado razón por esta Entidad de Control, el 18 de julio de 2006. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que los planteamientos hechos valer por la recurrente en su presentación resultan extemporáneos, atendido el plazo de diez días hábiles para reclamar ante este Organismo Fiscalizador establecido por el inciso segundo del artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, puesto que consta que aceptó el cargo directivo en diciembre de 2005, recurriendo a esta Entidad Contralora recién el 18 de diciembre de 2008. En estas condiciones, esta Entidad Contralora desestima la petición de la señora Silva Muñoz, toda vez que no ha existido irregularidad alguna en lo obrado por el antedicho Servicio.