Dictamen N° 36795/2009
N° 36.795 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Domingo Mariano Velastín Contreras, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia y, además, un pronunciamiento sobre la incompatibilidad de ésta con la pensión de invalidez que percibía con anterioridad. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente previsional del interesado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que mediante la resolución N° 6.769, de 2005, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $112.631.-, a contar del 1 de agosto de 2003, cifra que debiera ascender, actualmente, a $144.249.-, al mes, y que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el respectivo cargo de exoneración fue correctamente asimilado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del antedicho artículo 12, al grado 25 de la Escala Única de Sueldos, incluyendo la asignación de antigüedad correspondiente, sin perjuicio de elevarse al mínimo antes referido. Ahora bien, en lo que respecta a la incompatibilidad entre la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al reclamante y la pensión de jubilación por invalidez, otorgada en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, es menester señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.127, de 2004, ha establecido que la pensión no contributiva cubre un período de imposiciones del exonerado que tiene, como fecha límite, el 10 de marzo de 1990, razón por la que todas las enteradas en dicho lapso no son útiles para configurar ningún otro beneficio, como expresamente lo señala la ley. De esta forma, la intención del legislador al consumir en la aludida jubilación no contributiva sólo las cotizaciones efectuadas hasta el 10 de marzo de 1990 ha sido permitir que las imposiciones que el interesado registre con posterioridad a esta data y que no hayan sido consumidas por aquélla, puedan ser empleadas en otro beneficio previsional. Siendo ello así, es dable concluir que la incompatibilidad de la pensión no contributiva prevista en el aludido artículo 16 de la ley N° 19.234, afecta a la pensión de jubilación por invalidez de que era titular el peticionario sólo en aquellas cotizaciones que registra con anterioridad a marzo de 1990, debiendo suspenderse el pago de ésta, en la medida que con las enteradas con posterioridad a dicha fecha no cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión, de acuerdo al artículo 34 de la ley N° 10.383. Finalmente, es menester hacer presente que, a diferencia de lo manifestado por el señor Velastín Contreras en su presentación, con fecha 13 de septiembre de 2005, optó por la pensión no contributiva, renunciando a su pensión de régimen normal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá, a la brevedad posible, evaluar si es posible para el requirente conservar la pensión de jubilación por invalidez de que era titular, en los términos antedichos, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado, a fin de regularizar su situación previsional a la brevedad posible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República