Dictamen N° 60718/2009
N° 60.718 Fecha: 02-XI-2009 El Instituto de Previsión Social, en cumplimiento de lo solicitado por esta Contraloría General en el oficio N° 36.795, de 2009, informa acerca de la improcedencia de conceder una pensión por invalidez a don Domingo Mariano Velastín Contreras, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, por las cotizaciones enteradas con posterioridad al 10 de marzo de 1990. Al respecto, cabe recordar que por medio del mencionado oficio N° 36.795, de 2009, en lo que interesa, se requirió al aludido Instituto evaluar la posibilidad que el señor Velastín Contreras conservara la jubilación por invalidez de que era titular antes de optar por la pensión no contributiva, por gracia, que lo favorece, en la medida que, con posterioridad a marzo de 1990, registrará cotizaciones que, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 34 de la ley N° 10.383, le permitieran obtenerla. En este sentido, debe recordarse que la letra c) del citado artículo 34 de la ley N° 10.383 dispone que tendrán derecho a una pensión de invalidez los asegurados que tengan a lo menos 50 semanas de imposiciones. Ahora bien, es del caso señalar que, luego de revisados los respectivos antecedentes, se ha constatado que el peticionario sólo registra 10 meses de imposiciones con posterioridad al 10 de marzo de 1990, enteradas entre el 1 de agosto de 1991 y el 31 de mayo de 1992, tiempo insuficiente para otorgarle otra prestación previsional. Se complementa, de este modo, el oficio N° 36.795, de 2009, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República