Dictamen N° 36804/2013
N° 36.804 Fecha: 11-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Franz Möller Morris, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, de la Región Metropolitana, en representación de don Leonardo Juan Veliz Bravo, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 50.973, de 2012, de este origen. Al respecto, en cuanto a que su mandante, por haber disfrutado durante veinte años aproximadamente del sobresueldo por desempeño en la unidad especializada que reclama, tendría un derecho adquirido sobre ese beneficio, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 4.726, de 2012, confirmado por el citado oficio N° 50.973, de la misma anualidad, informó que para que ello ocurra era indispensable cumplir la exigencia que el propio ordenamiento establece para la debida percepción de ese estipendio, esto es, desarrollar labores en una unidad calificada como especializada por el decreto N° 108, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, lo que no sucedió en el caso del señor Veliz Bravo. Enseguida, en lo que dice relación con que la decisión de privar al afectado del referido emolumento, sería arbitraria, pues existirían otros funcionarios de ese servicio en la misma situación que aquél que sí lo percibirían, cabe indicar que no se han acompañado antecedentes que permitan arribar a la conclusión señalada por el señor Möller Morris. Atendido lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma el dictamen N° 50.973, de 2012, de esta Contraloría General. Finalmente, en lo que atañe a la petición de que se le proporcione la documentación a que alude, cumple con anotar que aquélla debe requerirla a la entidad policial de que se trata, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el ocurrente tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece ese texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República