Dictamen CGR

Dictamen N° 36810/2009

2009-07-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cuerpo Militar del Trabajo constituye un organismo integrante del Ejército de Chile. Los traspasos de fondos que efectúe el Ejército a dicho Cuerpo, en tanto unidad operativa de su dependencia, no constituyen anticipos, por lo que tales traspasos deben registrarse en la cuenta “remesas otorgadas” por la unidad que entrega los fondos y “remesas recibidas” por la unidad receptora de dichos recursos
Aplicado por
Dictamen N° 41686/2009
Aplica dictámenes

N° 36.810 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Comandante en Jefe del Ejército (S), consultando si es posible que dicha Institución pueda, a través de su presupuesto institucional, efectuar anticipos al Cuerpo Militar del Trabajo, con el objeto que éste realice pagos relacionados con la ejecución de obras. Cabe señalar que el Ministerio de Hacienda, por Oficio N°668, de 2009, manifestó que no se observaban impedimentos para que el Ejército anticipe recursos al Cuerpo Militar del Trabajo. Al respecto, es necesario puntualizar que en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°200, de 1960, del Ministerio Hacienda, que Reestructura el Servicio Militar del Trabajo, dicha entidad constituye un organismo integrante del Ejército de Chile (aplica dictámenes N°s. 33.110, de 1986; 3.476, de 2001; 10.618, de 2004, y 45.916, de 2008). Luego, es menester señalar que los traspasos de fondos que efectúe el Ejército al Cuerpo Militar del Trabajo, en tanto unidad operativa de su dependencia, no constituyen anticipos, por lo que tales traspasos deben registrarse en la cuenta “remesas otorgadas” por la unidad que entrega los fondos y “remesas recibidas” por la unidad receptora de dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre contabilidad pública contempladas en el oficio N°60.820, de 2005, de esta Entidad de Control. Finalmente, y con el fin de financiar los traspasos de recursos destinados al Cuerpo Militar del Trabajo, el Ejército podrá solicitar al Ministerio de Hacienda los anticipos necesarios, con cargo a los fondos aprobados por la ley de presupuestos del sector público –Aporte Fiscal Libre–, en conformidad con los respectivos programas de caja, contemplados en los artículos 22 y 23 del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Por consiguiente, el Ejército de Chile podrá efectuar traspasos de fondos al Cuerpo Militar del Trabajo, para cuyos efectos deberá sujetarse a las normas contables aludidas, pudiendo solicitar los anticipos al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los respectivos programas de caja.

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