Dictamen N° 41686/2009
N° 41.686 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Comandante de Ingenieros del Ejército, por oficio R N° 7200, de 2009, solicitando se autorice reducir contablemente la vida útil de determinados bienes de uso que tiene a su cargo el Cuerpo Militar del Trabajo, utilizando para ese fin el régimen de depreciación acelerada fijado por el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución exenta N° 43, de 2002, en conformidad a las normas contempladas en el N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o, en su defecto, si sería factible aplicar en la materia otra alternativa especial. En síntesis, fundamenta tal petición, en la circunstancia de que, con motivo de la ejecución de obras públicas que el mencionado Cuerpo Militar del Trabajo conviene con el Ministerio de Obras Públicas, en lugares y zonas en que existen condiciones geográficas y climáticas dificultosas para la realización de las faenas correspondientes, se produce un desgaste prematuro de los bienes que conforman su infraestructura productiva, lo que, a su juicio, hace entonces necesario adoptar, respecto de tales bienes, alguna medida como la que se sugiere en la presentación. En relación con la materia, es menester precisar que la Contraloría General, por oficio N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, el cual, en lo que interesa, establece un procedimiento para determinar y contabilizar la depreciación de los bienes de uso, el que debe ser empleado en forma uniforme por los servicios públicos en general. Es dable anotar, que dicho procedimiento se caracteriza por la simplicidad en su aplicación ya que, la depreciación del bien respectivo, se determina conforme al método constante o lineal y sobre la base de una tabla de vida útil de los bienes depreciables, fijada en condiciones normales de utilización. Puntualizado lo anterior, y en lo que concierne a la procedencia de aplicar en la especie el régimen de depreciación acelerada que se propone por el recurrente, resulta necesario hacer notar que, según lo ha establecido el Servicio de Impuestos Internos en la resolución exenta N° 43, de 2002, tenida a la vista, de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a ese procedimiento pueden optar quienes tengan la calidad de contribuyentes de ese tributo, condición que, sin embargo, no tiene el Fisco, tal como el propio Servicio aludido lo ha manifestado en sus oficios N°s 3.974, de 2001 y 1.030, de 2002, en cuanto señalan que aquél está exento del impuesto a la renta, con arreglo al artículo 40 de la citada ley, aspecto que, por tanto, es dable entender abarca al Cuerpo Militar del Trabajo en cuanto integra el Ejército de Chile, conforme al decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, que actúa bajo la persona jurídica del Fisco, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 36.810, de 2009,de esta Entidad de Control. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, este Organismo Contralor considerando, por una parte, las razones planteadas por la institución militar recurrente en cuanto a que los bienes de uso que conforman su infraestructura productiva, sufren un desgaste prematuro como consecuencia de las características geográficas y condiciones climáticas extremas que deben soportar durante su utilización en los lugares y zonas en donde se ubican, generalmente, las faenas de construcción, lo cual determina un mayor desgaste que el normal y, en un segundo aspecto, que las tablas de vida útil fijadas por esta Contraloría General para los efectos de aplicar el método de depreciación constante o lineal suponen condiciones normales de utilización de tales bienes, se estima del caso acceder a lo solicitado y, en uso de las atribuciones privativas con que cuenta este Organismo para los efectos de regular la contabilidad pública, autoriza excepcionalmente al Cuerpo Militar del Trabajo para que respecto de los grupos de bienes de uso que utilice en su infraestructura productiva, aplique el método de depreciación acelerada. En tal sentido, debe tenerse presente que la utilización de la modalidad de depreciación autorizada importará aumentar la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo afecto a depreciación, reduciendo a un tercio los plazos de vida útil que esta Contraloría General ha establecido como regla general en la normativa contable pertinente. Si al reducir a un tercio los plazos de vida útil, resultan fracciones de años, éstas se despreciarán. Por ejemplo: 80 años quedan reducidos a 26; 50 a 16; 20 a 6; 8 a 2; 7 a 2, etc. Finalmente, los bienes que sean retirados de la actividad institucional como consecuencia de la aplicación del método de depreciación que se viene autorizando, deberán traspasarse a la cuenta 13106 Bienes Excluidos, utilizándose el procedimiento B-01 consignado en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado por este Organismo Contralor, a través del oficio N° 54.900, de 2006. Por orden del Contralor General de la República Juan Villazon Saavedra Contador-Auditor Jefe División de Contabilidad