Dictamen N° 36818/2013
N° 36.818 Fecha: 11-VI-2013 El Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río ha remitido nuevamente a esta Contraloría General la resolución N°3.276, de 2012 del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río para su examen de legalidad, que aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario que indica, manifestando que no concuerda con las conclusiones contenidas en el oficio N° 13.277, de 2013, de este origen, a través del cual se representó ese acto administrativo, por los motivos que señala. Sobre el particular, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador expresó que luego del examen de los antecedentes del respectivo proceso sumarial, se advirtió que el inculpado podría encontrarse afectado de una dolencia psíquica, circunstancia que de ser efectiva lo eximiría de responsabilidad administrativa en los hechos investigados, motivo por el cual debía requerirse un informe de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN-, acerca del estado de salud del inculpado. En esta oportunidad, el referido servicio, expresa, en síntesis, que en autos no habría antecedentes de que el afectado sufra de alguna patología psiquiátrica, lo que tampoco fue esgrimido por éste en sus defensas, por lo que solicita que no se exija el informe antes indicado. Al respecto, se debe tener presente que según se desprende, entre otros, del documento acompañado a fojas 66 del expediente sumarial y lo expuesto por el asesor jurídico del citado complejo a fojas 126, el afectado fue evaluado en la unidad de emergencia de ese centro de salud por trastorno de conducta y luego derivado para una evaluación psiquiátrica en el Hospital Barros Luco Trudeau, por lo que, contrariamente a como manifiesta dicha entidad, sí existen indicios de que el inculpado podría encontrarse con alguna dolencia psíquica. A su turno, es útil acotar que la circunstancia de que el funcionario en cuestión no haya manifestado durante el procedimiento sumarial el padecimiento de alguna patología, no obsta a que tal situación deba ser considerada por la autoridad administrativa para aplicar o no una sanción disciplinaria. Además, es dable agregar que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 221, letra ñ, del decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, vigente en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 45 del decreto N° 136, de 2004, de dicha Secretaría de Estado, la señalada comisión tiene, entre otras funciones, determinar excepcionalmente y cuando proceda sobre el estado de salud mental de los funcionarios públicos sometidos a sumario. En mérito de lo antes expuesto y sin que en esta oportunidad se hayan acompañado nuevos antecedentes que permitan variar lo señalado en el oficio N° 13.277, de 2013, antes citado, se desecha lo solicitado por el servicio y se representa, nuevamente, la resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República