Dictamen N° 13277/2013
N° 13.277 Fecha: 27-II-2013 Se ha remitido para su control previo de juridicidad la resolución N° 3.276, de 2012, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que aprueba el sumario administrativo a cuyo término se aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Ricardo Sepúlveda Negrete. Por su parte el referido servidor se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para impugnar dicho acto administrativo en atención a las observaciones que señala. Al respecto, se debe anotar que el proceso disciplinario de que se trata, fue ordenado incoar con el fin de determinar, entre otras, supuestas irregularidades que comprometerían el correcto actuar del funcionario aludido, las que fueron materia de cargos y que consisten en la sustracción de insumos clínicos y de medicamentos estupefacientes en forma reiterada; haber sido sorprendido en su lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol y de drogas, y faltar a la obligación de proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requirió. Sobre el particular, es menester anotar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 73.160, de 2010 y 54.696, de 2011, de este Organismo Contralor, que en el evento de que en un proceso sumarial se adviertan antecedentes para considerar que un inculpado se encuentra afectado de una presunta dolencia psíquica, que podría eximirlo de la responsabilidad administrativa que le asiste con motivo de las irregularidades en que ha incurrido, debe requerirse, antes de decidir aplicar una sanción, un informe de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez acerca del estado de salud del sumariado durante la época en que se cometieron las faltas y la influencia que éste haya tenido en su facultad de obrar libre y racionalmente. En consecuencia, y atendido que de los antecedentes que obran en el sumario examinado, particularmente las declaraciones del propio inculpado como de otros funcionarios, se desprende que el servidor de que se trata podría encontrarse en la situación descrita anteriormente, sin que conste que se haya cumplido con la diligencia anotada, se representa la resolución del epígrafe a fin de que se lleve a cabo esa gestión y, luego, se resuelva según el mérito de dicho antecedente. Atendido lo expuesto, en esta oportunidad, esta Entidad de Control, no se pronuncia respecto de las observaciones planteadas por el afectado al pertinente sumario administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República