Dictamen N° 36829/2017
N° 36.829 Fecha: 16-X-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum N° 3, relativo al “Estudio diagnóstico de puentes e implementación de sistemas de gestión para conservación”, por cuanto se advierten las siguientes discordancias: 1.- En relación al puente N° 9 de la tabla N° 1, cabe indicar que sin perjuicio de manifestarse a su respecto que se corrige la ubicación contemplada en el Anexo N° 1, listado puentes a inspeccionar, incluido en las bases, ello no es efectivo, ya que en ambos documentos se anota que está ubicado en la ruta I-364. 2.-En relación al puente N° 10 de la misma tabla se advierte que, no obstante corregir según la tabla, la ubicación de un puente incluido inicialmente en el listado de las bases de concurso, tal aseveración resulta imprecisa, ya que en el listado inicial si bien se contemplan dos estructuras con igual denominación en la sexta región, ninguno de ellos posee las mismas características (largo, carpeta, viga y cepa). Por su parte, en lo que atañe a los puentes identificados con los números 20, 27, 28 y 29, es menester anotar que los mismos no son considerados en el Anexo N°1 de las bases de concurso. 3.- En relación al puente N° 17 de la misma tabla, se establece a su respecto un nuevo kilómetro de inicio, sin que se deje constancia de ello en la observación. 4.- En la tabla N° 3 se anota que los puentes el Cajón, Cahuil y Tordillo, presentan longitudes diversas a las señaladas en las bases, sin perjuicio de lo cual en el listado de las bases se establecen a su respecto iguales longitudes. A su vez, en relación al último puente, en la tabla N° 3 se establece que está ubicado en la VII región, en circunstancias que en el listado del anexo N° 1 se incluyó en la VI región. 5.- La tabla N° 4 del convenio da cuenta de un puente en la ruta U-22 de tipo mecano, acerca del cual no se mencionan las mismas características de longitud, ubicación y materialidad que las consideradas en el listado a inspeccionar, por lo que no es posible determinar si, efectivamente, corresponde eliminarlo y la situación del puente sin nombre en la misma ruta considerado originalmente. 6.- En la tabla N° 6 relativa a los puentes que se incorporan en esta ocasión, cabe manifestar que hay dos -Mantagua y Lo Chaparro- que ya fueron agregados al listado a inspeccionar, mediante el convenio modificatorio N° 2, aprobado por la resolución N° 37, de 2017, de esa dirección. Por último, en la señalada tabla N° 6, resulta improcedente agregar los puentes Yalquincha poniente y Yalquincha local poniente, ambos ubicados en la ruta 25, ya que presentan las mismas características y ubicación que un puente sin nombre incluido inicialmente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación