Dictamen N° 4036/2018
N° 4.036 Fecha: 05-II-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución representada mediante el oficio N° 36.829, de 2017, de este origen y aprueba convenio ad-referéndum N° 3, suscrito el 23 de noviembre de 2017, en relación al “Estudio diagnóstico de puentes e implementación de sistemas de gestión para conservación”, por cuanto en el nuevo pacto se advierten una serie de discordancias. En efecto, respecto del puente N° 9 “Esmeralda”, contenido en la tabla N° 6, no es posible determinar que sea diverso al agregado en el N° 7 del “Listado de puentes a incluir” del convenio N° 2, ya que posee igual denominación, región y ruta que el añadido por éste. Luego, en lo que se refiere al puente “Armerillo” -adicionado con el numeral 11 en la citada tabla N° 6-, cabe señalar que se identifica con igual región, rol de ruta y kilómetro de inicio que el considerado en el Anexo N° 1 de las bases de concurso “Listado de puentes a inspeccionar” para el puente Claro. Por su parte, en la señalada tabla N° 6, resulta improcedente agregar los puentes San Antonio de Chadmo y El Frío, ambos ubicados en igual región y ruta según esa tabla, ya que, en el caso del primer puente, se anota en la tabla N° 2 a su respecto que “no se encuentra en terreno” y, luego, en la tabla N° 6 se corrige su ruta, por lo que, siguiendo la interpretación de la Administración, debió ser corregido, en caso de error, en la tabla N° 1 del acuerdo. Igual observación cabe anotar acerca de la incorporación del puente “El Frío”, en relación al cual, en la tabla N° 6, solo se corrige el Km. de inicio. Finalmente, en cuanto a los puentes incorporados a la consultoría en la referida tabla N° 6, en esta ocasión, no se contempla información a su respecto que permita afirmar que tienen características similares a los que son objeto de estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación