Dictamen CGR

Dictamen N° 36837/2013

2013-06-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho a conocer con anticipación la fecha de su destinación, conforme al plazo de 30 días que establece el artículo 74 del Estatuto Administrativo

N° 36.837 Fecha: 11-VI-2013 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta sede central una presentación de don Marcelo Alejandro Valenzuela Riquelme, funcionario de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, de Gendarmería de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de su destinación hacia la Dirección Regional de Antofagasta, ya que alega que le habría sido notificada sin respetar el tiempo de anticipación que establece la ley. Requerido su informe, el servicio aludido señala que al recurrente se le comunicó su destinación con meses de antelación, por lo que se cumplió con la normativa vigente. Al respecto, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 74 de la ley N° 18.834 establece que, cuando la destinación implique un cambio de su residencia habitual, deberá notificarse al funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores, con el fin de otorgarle un lapso prudente para que adopte los resguardos debidos derivados de la mudanza. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, mediante resolución exenta N° 7.800, de 9 de diciembre de 2011, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se ordenó la destinación del señor Valenzuela Riquelme, medida que solicitó dejar sin efecto ante esa repartición, petición que fue rechazada por la autoridad. Luego, el 27 de agosto de 2012, se notificó al interesado del oficio N° 441, de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, por el cual se dispone que su traslado deberá realizarse el 21 de septiembre del mismo año. Con todo, es conveniente expresar que a la fecha de la consulta a este Ente Contralor, a saber el 30 de octubre de 2012, dicha destinación no se había realizado por las sucesivas licencias médicas presentadas por el interesado y, posteriormente, debido al plazo de prohibición establecido en el artículo 157 en relación al artículo 156, de la ley N° 10.336, que en lo que atañe, no permite efectuar este tipo de traslados desde 30 días antes de las elecciones municipales, es decir, en este caso, a partir del 28 de septiembre de 2012. En ese contexto, es dable indicar que si bien no se comunicó la fecha en que debió asumir el funcionario en sus nuevas labores con anterioridad a los 30 días de plazo que la normativa vigente le concede, la observancia extemporánea de dicha formalidad no acarrea la nulidad de la medida administrativa en cuestión, ya que la ley N° 18.834, en su artículo 73 impone a todos los servidores públicos la obligación de cumplir con las destinaciones que les encomiende la jefatura dentro del marco de su competencia. Ahora bien, atendido que el recurrente fue notificado de su traslado el 27 de agosto de 2012, debía encontrarse en la Dirección Regional de Antofagasta el 28 de septiembre de 2012, data en la que comenzaba el período de prohibición que establece la ley N° 10.336, por lo que esa fecha debe entenderse diferida hasta que transcurriera el lapso de impedimento, lo que se encuentra en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 46.561, de 2001, 58.082, de 2007 y 47.416, de 2012, de este Órgano Fiscalizador. Finalmente, cumple con hacer presente que Gendarmería de Chile deberá en lo sucesivo sujetar sus actos sobre la materia a la legislación expuesta en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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