Dictamen CGR

Dictamen N° 47416/2012

2012-08-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Acoge solicitud de reconsideración de oficio 19/2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos sobre procedencia del beneficio previsto en el artículo 89 de la ley N° 18.883
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N° 47.416 Fecha: 06-VIII-2012 La Municipalidad de Osorno ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del oficio N° 19, de 2012, emitido por la Sede Regional de Los Lagos, mediante el cual se concluyó, en lo que interesa, que a don Cristián Salazar Briceño, funcionario de esa corporación edilicia, le asistiría el derecho a continuar ocupando la vivienda de propiedad municipal que le fuera entregada con ocasión de la destinación que a su respecto fuera ordenada, no obstante habérsele puesto término a ésta, por cuanto no ha operado una causal de cese de dicho beneficio. Como cuestión previa, es del caso precisar que de conformidad con lo establecido en los artículos 43, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la entidad edilicia correspondiente. Agrega el aludido artículo 70, que las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad, e implican prestar funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas, en su caso. Por su parte, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 89, inciso primero, de la citada ley N° 18.883, el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la municipalidad, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Ahora bien, en la situación de la especie, es pertinente recordar que como se dispusiera en su oportunidad por el municipio, mediante decreto N° 1.542, de 2010, se reconoció el derecho del señor Salazar Briceño y su familia, a ocupar gratuitamente la vivienda de propiedad municipal ubicada en calle Cochrane N° 1.336, de esa comuna, mientras aquel se desempeñara como encargado del recinto Estadio Rubén Marcos Peralta, debiendo restituir el inmueble en tanto dejara de cumplir tal labor o cesara en sus funciones. Siendo ello así y atendido que según el decreto exento N° 5.556, de 2011, el señor Salazar Briceño fue destinado a cumplir funciones en el Primer y Segundo Juzgados de Policía Local de esa corporación edilicia, no cabe sino concluir que a contar de la data en que tal acto administrativo surtió sus efectos, expiró su derecho a continuar usando la vivienda que le fuera proporcionada por el aludido decreto N° 1.542. Lo anterior por lo demás, se encuentra en armonía con el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.550, de 1994 y 20.260, de 1997, conforme a los cuales el derecho a usar una vivienda municipal se conserva en la medida que permanezcan las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de tal beneficio. No obsta lo anterior la circunstancia de habérsele omitido notificar al servidor la nueva destinación sin la antelación prevista en el artículo 71 de la ley N° 18.883, por cuanto dicha norma fue establecida con el fin de otorgarle un lapso prudente para adoptar los resguardos tendientes a resolver asuntos personales derivados de la mudanza, y no para privar de validez la respectiva decisión, más aún considerando que en la situación de que se trata, el plazo de 30 días previsto en el precepto legal aludido, se encuentra latamente excedido (aplica dictámenes N°s. 38.429, de 1997, 46.561, de 2001 y 58.082, de 2007). En consecuencia, habida consideración a lo precedentemente expuesto, procede acoger la petición formulada por el municipio aludido, reconsiderándose, en lo pertinente, el criterio contenido en el oficio N° 19, de 2012, de la Oficina Regional respectiva de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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