Dictamen CGR

Dictamen N° 36854/2009

2009-07-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Interesada no tiene derecho a optar entre el bono de reconocimiento regulado por el DL 3500/80 y una pensión no contributiva de sobrevivencia, puesto que dicho bono se encuentra comprometido en la pensión de viudez de que actualmente disfruta
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Dictamen N° 26126/2012
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N° 36.854 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Inés Silva Rojas, viuda de don Alfonso Antonio Olivos Zambrano, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con el derecho a optar entre el bono de reconocimiento regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y una pensión no contributiva de sobrevivencia. Requerido su informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en síntesis, que la peticionaria no tiene derecho a ejercer la opción que requiere, pues las imposiciones que su ex marido registraba en el antiguo sistema previsional se encuentran consumidas en la pensión de viudez que percibe. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento del causante fue emitido originalmente en septiembre de 1996, y determinado bajo la alternativa de cálculo N° 1, con un tiempo total cotizado de 21 años a abril de 1981, liquidándose con fecha 25 de octubre de 1999 a la Administradora de Fondos de Pensiones Bansander S.A., por causal de vejez. Asimismo, se ha podido comprobar que, en la actualidad, el mencionado bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la pensión de viudez de la que es titular la reclamante, a contar de septiembre de 2005. Al respecto, es dable indicar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 28.895, de 2001, y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234, permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar la petición, de la señora Silva Rojas, atendido a que el bono de reconocimiento contemplado en el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, se encuentra comprometido en la pensión de viudez de que actualmente disfruta.

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