Dictamen N° 26126/2012
N° 26.126 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Rosa Inés Silva Rojas, en su calidad de viuda de don Alfonso Antonio Olivos Zambrano, ex empleado de la ex Corporación de Obras Urbanas, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que le asistiría para optar entre una pensión no contributiva de sobrevivencia y el bono de reconocimiento del referido ex servidor. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que este Organismo de Control, a través del dictamen N° 36.854, de 2009, concluyó, en síntesis, que la señora Silva Rojas no puede percibir un beneficio no contributivo de sobrevivencia, por haberse consumido el aludido bono en una pensión de vejez concedida en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del causante manifiesta, en lo pertinente, que a la peticionaria no le corresponde la prestación que impetra, al estar el mencionado bono comprometido en un beneficio previsional que le fue otorgado en el año 2005. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las jubilaciones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los ex trabajadores, con excepción de las concedidas según el D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre éstos. En este contexto, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos. 28.895, de 2001, y 38.961, de 2005, concluyó que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa se consumen al considerarse aquél en el cálculo de un beneficio otorgado conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, resulta importante advertir que el dictamen N° 20.088, de 2011, de este Órgano Contralor, invocado por la recurrente, puntualizó, en lo que interesa, que si el bono en comento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión establecida en el mencionado decreto ley, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales que dicho bono representa, están considerados en la pensión conferida en ese régimen previsional. Lo anterior, toda vez que, en esos casos, no es factible rescatar el bono de reconocimiento, el que queda irreversiblemente agotado. En este punto, es dable expresar, que a través de los decretos exentos N os. 731, de 1995, y 942, de 1999, ambos del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del causante y se le otorgaron 53 meses de abono de tiempo por gracia, en conformidad con el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos. Precisado lo antes expuesto, resulta pertinente indicar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el bono que se analiza se liquidó y fue traspasado a una Administradora de Fondos de Pensiones en el año 1999 por la causal de vejez, encontrándose actualmente comprometido en la jubilación que ésta le otorgó a la solicitante en el año 2005. En consecuencia, atendido que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan a esta Contraloría General alterar lo resuelto en el citado dictamen N° 36.854, de 2009, sólo cabe ratificarlo en todas sus partes, concluyendo, una vez más, que a la interesada no le asiste el derecho a optar por un beneficio no contributivo de sobrevivencia, por no cumplir con los requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República