Dictamen CGR

Dictamen N° 36868/2009

2009-07-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Sanidad de la respectiva institución castrense, calificar una dolencia como enfermedad invalidante de carácter permanente
Aplicado por
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N° 36.868 Fecha: 09-VII-2009 La Superintendencia de Seguridad Social, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Jorge Ernesto Soto del Pino, ex funcionario del Ejército de Chile, quien requiere la revisión de la decisión de la Comisión de Sanidad Institucional que no autorizó su cambio de causal de retiro, no obstante que con anterioridad a su baja, padecía de hipoacusia bilateral progresiva, que no fue considerada al momento de ordenar su alejamiento de las filas de la Institución. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra expresa que no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto su situación médica está resuelta por la resolución N° 436, de 2006, mediante la cual la aludida Comisión de Sanidad ha manifestado que su incapacidad auditiva es de un 42.9% y según la normativa vigente, ésta debe ser superior a un 60% para tener derecho a la inutilidad de segunda clase que reclama. Sobre la materia, corresponde indicar que la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en su artículo 66 inciso final, señala que enfermedad invalidante de carácter permanente es aquella que inutiliza a los afectados para continuar desempeñándose en el servicio y que les significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, así calificado por la Comisión de Sanidad de la respectiva institución. Enseguida, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del D.F.L. N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución. Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.287, de 1992, 50.283, de 2004 y 15.421, de 2008, de esta Entidad de Control, ha concluido que a la autoridad que le corresponde calificar una dolencia como enfermedad invalidante de carácter permanente es a la respectiva Comisión de Sanidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso desestimar la solicitud del interesado.

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