Dictamen CGR

Dictamen N° 72831/2009

2009-12-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre el procedimiento seguido por el Ejército para establecer que estado de salud de ex cadete de la Escuela Militar no es apto para continuar al servicio de dicha institución y que la dolencia que padece no es enfermedad profesional, pues se ajustó a derecho

N° 72.831 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Doris Silva Villagra, madre de doña Bárbara Doris España Silva, ex Cadete de la Escuela Militar, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 30.993, de 2009, de este origen, y que se ordene al Ejército de Chile instruir una investigación sumaria administrativa tendiente a establecer el tipo de enfermedad que padece su hija, averiguar las causas que determinaron su baja y los involucrados en la adopción de dicha medida. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora señaló, a la luz de lo resuelto por la Comisión de Sanidad del Ejército, en el ejercicio de sus atribuciones, que procede la baja médica de la afectada, en atención a que dicho cuerpo colegiado la calificó como no apta para continuar al servicio de la Institución, declarando, además, que la enfermedad que padece no es profesional. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que la ex alumna, con fecha 21 de febrero de 2008, suscribió su baja médica sin reparo alguno. Agrega, que se encuentra determinado que la enfermedad que la aqueja no tiene el carácter profesional ni tiene origen en un acto del servicio, por lo que no es obligatorio ordenar la instrucción de un proceso sumarial. Sobre el particular, se debe anotar, en primer término, que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°-, previene, en lo que interesa, que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución. Luego, el inciso segundo del artículo 237 del citado texto legal, previene que la existencia de enfermedades invalidantes y el carácter de permanentes, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio, serán calificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, siendo el informe que emita aquélla suficiente para acreditar la existencia de la misma. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 20.287, de 1992 y 36.868, de 2009, entre otros, ha informado que el aludido cuerpo médico es el que debe calificar una dolencia como enfermedad invalidante de carácter permanente, cuyos dictámenes constituyen un elemento esencial y decisivo para la determinación de la enfermedad de que se trate, atendido su carácter especializado y técnico. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la referida Comisión de Sanidad, a través de su resolución N° 55, de 27 de febrero de 2008, determinó que doña Bárbara España Silva no es apta para continuar al servicio de la Institución y que la enfermedad que padece no es profesional. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la solicitud de instruir una investigación sumaria administrativa, con la finalidad de establecer el tipo de enfermedad que padece su hija, corresponde expresar que tal procedimiento, a la luz de lo dispuesto en el artículo 232 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, se aplica para verificar la existencia de una enfermedad profesional, esto es, aquella causada, de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el personal y que le produce incapacidad para continuar con el servicio, condición que el aludido organismo médico señala que no se cumple en el caso que nos ocupa, motivo por el cual no es procedente ordenar que se tramite el proceso administrativo que se solicita. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el Ejército de Chile, para establecer que el estado de salud de doña Bárbara España Silva, no es apto para continuar al servicio de dicha institución y que la dolencia que padece no es enfermedad profesional, se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual, se desestima su petición de reconsideración y se confirma el dictamen N° 30.993, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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