Dictamen N° 36885/2011
N° 36.885 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alejandro Paillán Ñanculeo, reclamando en contra de la Municipalidad de Estación Central, por dos descuentos realizados en sus remuneraciones, uno de medio día y el otro de dos días; y además, por su destinación a la Dirección de Aseo y Ornato. Señala el peticionario, que en el primer caso, el día 8 de enero de 2010, en su calidad de encargado de gastos menores del Departamento de Rentas y con la autorización de su jefatura, se dirigió al Banco a cobrar un cheque, para luego realizar compras para el municipio. Añade, respecto del segundo descuento, que en el mes de marzo del indicado año, pidió dos días de feriado legal, pero por un olvido, sólo presentó la pertinente solicitud el 4 de mayo. Requerida al efecto, la Municipalidad de Estación Central informó, por medio del oficio N° 1400/49/ING, de 2010, que el primero de los descuentos fue consecuencia de un control de permanencia ejecutado por la Dirección de Control, constatándose la ausencia del recurrente la mañana del día 8 de enero de 2010; mientras que el segundo descuento reclamado, obedece a la inasistencia del funcionario por dos días en el mes de marzo del mismo año. Agrega, que la destinación dispuesta se ajusta a la normativa vigente. Sobre el particular, y en lo que se refiere al descuento de medio día que se efectuó al recurrente, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del memorándum N° 2203/27/2010, del Jefe (S) del Departamento de Rentas, aparece que el señor Paillán Ñanculeo fue autorizado por su jefatura para realizar el cometido mencionado, la mañana del 8 de enero de 2010, razón por la cual no se ajustó a derecho el descuento de que se trata, debiendo ese municipio regularizar dicha situación. Enseguida, respecto del segundo de los descuentos pecuniarios reclamados, es dable hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 28.731, de 1999, y 11.107, de 2005, de este Órgano de Control, el funcionario que abandona su empleo para hacer uso de feriado, sin esperar la aprobación de su respectiva solicitud, incurre en una ausencia injustificada a sus labores, lo que, por cierto, da lugar al descuento correspondiente. Finalmente, acerca de la destinación por la que se alega, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.336, de 2004, y 3.481, de 2006, que es atribución privativa de la autoridad, ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo cómo distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y de la misma jerarquía, por lo que no se advierte ilegalidad en la decisión adoptada por la autoridad edilicia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante