Dictamen N° 22422/2012
N° 22.422 Fecha: 19-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniella Romero Sepúlveda, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar del descuento efectuado en sus remuneraciones por ausentarse de sus labores por el lapso que menciona, lo que se debió, según indica, al hecho de que durante el período en cuestión, hizo uso de su feriado legal correspondiente al año 2010, que supuestamente había acumulado. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó que a la requirente se le descontaron 15 días de remuneración del mes de julio del año 2011, debido a que se excedió en el uso del feriado legal que le correspondía para ese año, dado que había sido utilizado íntegramente en el mes de enero de esa anualidad. Precisado lo anterior, corresponde anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el mes de diciembre de 2010, la interesada se encontraba haciendo uso de licencia médica parcial, por lo que la autoridad determinó que durante esa mensualidad no podía utilizar el feriado correspondiente a dicha anualidad como tampoco procedía su acumulación. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 104 de la ley N° 18.834, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, la autoridad podrá disponer la acumulación del feriado que se solicite, siempre que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere expresamente su acumulación con el feriado del año siguiente. En relación con lo señalado, es útil anotar que, según se ha informado en los dictámenes N os 10.524, de 2003 y 25.049, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, no procede la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar de él, como consecuencia de una licencia por enfermedad, pues éste corresponde a cada año calendario y debe hacerse efectivo dentro de la respectiva anualidad, de modo que si ésta transcurre sin que el empleado pueda disfrutar de él, se extingue definitivamente la posibilidad de obtenerlo. En este sentido, se debe hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 11.107, de 2005 y 36.885, de 2011, de este origen, el funcionario que abandona su empleo para hacer uso de feriado, sin esperar la aprobación de su respectiva solicitud, incurre en una ausencia injustificada a sus labores, lo que, por cierto, da lugar al descuento correspondiente, como aconteció en la especie. En consecuencia, en virtud de los antecedentes expuestos se desestima el reclamo de la señora Daniella Romero Sepúlveda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República