Dictamen CGR

Dictamen N° 36888/2009

2009-07-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Los requisitos copulativos para solicitar la bonificación del art/4 de la ley 19490, son el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago y la calificación obtenida por el servidor. Los empleados que no fueron evaluados por no haber desempeñado sus cargos al menos durante seis meses, carecen del derecho a impetrar la bonificación
Aplicado por
Dictamen N° 62675/2009
Aplica dictámenes

N° 36.888 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Maritza de las Mercedes Lagos Moyano, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490. Sobre el particular, cabe anotar que el citado precepto legal, establece una bonificación por desempeño institucional en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los servicios que señala, por el cumplimiento de las metas del año precedente, fijada por decreto del Ministerio de Salud, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Enseguida, cabe indicar que aun cuando en virtud de la modificación efectuada por la ley N° 19.937 se amplió el ámbito de aplicación del beneficio al 100% de los funcionarios de cada planta y a contrata asimilados a ésta, es necesario que aquéllos hayan sido calificados en el período anterior al pago de la bonificación, por ende, los empleados que no fueron evaluados por no haber desempeñado sus cargos al menos durante seis meses, carecen del derecho a impetrar la bonificación en estudio, tal exclusión se desprende del sentido del inciso séptimo del artículo 4° de la ley N° 19.490, ya mencionada, y del decreto N° 425, de 1997, del Ministerio de Salud, que reglamenta la aplicación de la bonificación en examen, criterio compartido por la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N os 1.193, de 2005 y 43.409, de 2006. De lo expuesto se puede inferir que los requisitos copulativos para solicitar la bonificación en análisis, son el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago y la calificación obtenida por el servidor, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 14.251, de 2000; 12.332, de 2005 y 50.951, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el dictamen de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez de fecha 26 de abril de 2007, el Informe Médico de Secuelas N° 318, emitido por la Mutual de Seguridad el 3 de octubre de 2008 y por los propios dichos de la interesada, se desprende que ella registra licencias médicas por un período superior al mínimo exigido por la ley para los efectos de proceder a su evaluación, por lo que, en la especie, no concurre a su respecto uno de los elementos básicos que exige el legislador para determinar la procedencia del beneficio en comento, cual es, la calificación. En consecuencia y conforme al mérito de lo expuesto, cabe concluir que a doña Maritza de las Mercedes Lagos Moyano no le corresponde percibir el pago de la bonificación por desempeño institucional que reclama.

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