Dictamen CGR

Dictamen N° 62675/2009

2009-11-11 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de bonificación por desempeño institucional a ex funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública. Subsecretaría de Salud Pública y la de Redes Asistenciales son entidades diversas, de modo que no puede considerárselas como una sola en materia de calificaciones de sus funcionarios
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Dictamen N° 43711/2010
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Dictamen N° 15877/2010
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N° 62.675 Fecha : 11-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Alejandra Galleguillos Navarrete, ex funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar el pago de la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, la referida Subsecretaría señala, en síntesis, que a la interesada no le corresponde el beneficio que reclama, ya que no fue calificada en el período 2007-2008, debido a que la ex servidora, desde el 1 de mayo de 2008, presta sus funciones en una entidad distinta, a saber, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cesando, a contar de esa misma data, en el empleo que ejercía en el primero de los organismos citados. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 4° de la citada ley N° 19.490, establece la aludida bonificación en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los servicios que señala -entre los cuales se encuentran las Subsecretarías del Ministerio de Salud-, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Enseguida, de conformidad al inciso octavo del aludido precepto -incorporado por la ley N° 19.937-, todo el personal que haya sido calificado en el período inmediatamente anterior al pago de la bonificación, tendrá derecho a su percepción y, por ende, los empleados que no fueron evaluados por no haber desempeñado sus cargos al menos durante seis meses, carecen del derecho a impetrar la bonificación en estudio, tal como lo ha expresado este Ente de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 1.193, de 2005 y 20.267, de 2009. En este contexto, corresponde indicar, además, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.888, de 2009, ha concluido que los requisitos copulativos para solicitar la bonificación en estudio son el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago y la calificación obtenida por el servidor, efectuada en el correspondiente período. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada no posee la calificación en el período correspondiente, por haber cesado en sus funciones en la Subsecretaría de Salud Pública en la fecha indicada anteriormente, no asistiéndole, en consecuencia, el derecho al pago de la bonificación que reclama. Finalmente conviene aclarar que la Subsecretaría de Salud Pública y la Subsecretaría de Redes Asistenciales son entidades diversas, de manera que no es posible considerarlas como una sola institución en materia de calificaciones de sus funcionarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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