Dictamen N° 369/2014
N° 369 Fecha : 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Román Beltramín, solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.066, de 2013, referido a la pertinencia de que el plano PR-VM-03A, que forma parte de la modificación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (PRC) denominada “Actualización de la Vialidad Estructurante” -aprobada por el decreto alcaldicio N° 11.092, de 2012, de la Municipalidad de esa comuna-, hubiere graficado las calles Las Perlas y Las Ágatas. Expone el recurrente, como fundamento de su petición, que no sería procedente incorporar al PRC una calle sin salida que no cumple con las exigencias dispuestas para ese tipo de vías en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tal como acaecería, según indica, en relación con la calle Las Perlas. Sobre el particular, es del caso puntualizar que el citado pronunciamiento, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 36.387, de 2011, de este Organismo Fiscalizador -que, a su vez, ratifica el criterio contenido en el oficio N° 5.500, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso-, consigna, en lo que interesa, que acorde a los antecedentes tenidos a la vista y a lo informado por el municipio, aparece que las mencionadas calles tuvieron su origen en la partición de los bienes de una herencia que contempló la realización de un loteo, respecto del cual, sin embargo, no consta la aprobación de la autoridad administrativa. En ese contexto, agrega que no se advierte irregularidad en la circunstancia de que el singularizado plano haya graficado tales vías, toda vez que ello sólo implica el reconocimiento de una situación existente, comoquiera que éstas, no obstante su génesis, se encuentran destinadas al uso público y han sido consideradas para el otorgamiento de diversos permisos de edificación. Ahora bien, en relación con lo sostenido en la presentación que en esta oportunidad se atiende, corresponde manifestar que en la misma no se aportan elementos que no hubieran sido previamente analizados y que permitan variar el criterio sustentado en el oficio antes reseñado, a lo que es dable añadir, por lo demás, que del examen del aludido plano se aprecia que las calles de que se trata no han sido identificadas como parte de la red vial estructurante, ni se incluyen en el listado que, al efecto, prevé el artículo 20 de la Ordenanza Local del PRC. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reconsideración recabada. A continuación, en lo que atañe a la inquietud planteada por el ocurrente, en orden a que en el expediente de la singularizada modificación del PRC no constaría la realización de los trámites previstos en los N°s. 1 y 6 del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, se ha estimado del caso remitir copia de la presentación a la Municipalidad de Viña del Mar, a fin de que dé respuesta directa al interesado sobre tal aspecto, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso. Finalmente, atendido lo resuelto en los párrafos que anteceden y la normativa pertinente, cumple con apuntar que no corresponde acceder a la solicitud de certificación que indica. Transcríbase a la Municipalidad de Viña del Mar y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República