Dictamen N° 49066/2013
N° 49.066 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Román Beltramín, solicitando un pronunciamiento que, en definitiva, incide en determinar la pertinencia de que mediante el decreto alcaldicio N° 11.092, de 2012, de la Municipalidad de Viña del Mar -que aprueba una modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (PRC), denominada “Actualización de la Vialidad Estructurante”-, se hubiere aprobado un plano (el PR-VM-03A) en el cual figuran las calles Las Perlas y Las Ágatas. Ello, considerando que tales vías se generaron al margen de los procedimientos previstos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y en su Ordenanza General -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la indicada Secretaría de Estado-, y que las características de la primera infringirían lo prescrito en la correspondiente normativa del citado texto reglamentario. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Municipalidad de Viña del Mar y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, es menester prevenir que en relación con la mencionada calle Las Perlas, este Órgano de Fiscalización, a través de su dictamen N° 36.387, de 2011 -que ratifica el criterio contenido en el oficio N° 5.500, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso-, manifestó, en lo sustancial, que acorde a los antecedentes tenidos a la vista era posible colegir que ésta tuvo su origen en la partición de los bienes de una herencia que contempló la realización de un loteo, respecto del cual, sin embargo, no consta la aprobación por parte de la autoridad administrativa. Agrega ese pronunciamiento, que no obstante lo señalado precedentemente, la invalidación de los actos irregulares de la Administración tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas que se han generado sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración, razón por la cual no procedía invalidar los permisos otorgados respecto de edificaciones en predios que enfrentan dicha calle. En seguida, que según manifiesta el indicado municipio en su informe, la calle Las Ágatas tuvo su origen en la misma situación reseñada en el antedicho dictamen N° 36.387, de 2011. En ese contexto, frente a la presentación que se atiende, cumple esta Sede de Control con manifestar que no advierte irregularidad en la circunstancia de que el singularizado plano haya graficado las calles de que se trata, toda vez que ello sólo implica el reconocimiento de una situación existente, comoquiera que dichas vías, no obstante su origen, se encuentran destinadas al uso público y han sido consideradas para el otorgamiento de diversos permisos de edificación. Finalmente, en lo que atañe a lo planteado por el interesado, en orden a que el municipio debiera disponer la apertura de la calle Las Perlas en su extremo norte y confeccionar un plano seccional, corresponde señalar que la determinación de tales aspectos constituye una cuestión de mérito, cuya ponderación compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que no procede que este Organismo Fiscalizador se pronuncie a su respecto. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante