Dictamen CGR

Dictamen N° 36916/2009

2009-07-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, se determina aplicando los porcentajes que detalla la ley, sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada la calificación que posea, más las asignaciones que se señalan
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Dictamen N° 54256/2009
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Dictamen N° 45892/2009
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N° 36.916 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Alejandro Moya Molina, funcionario del Hospital de Niños Dr. Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de las diferencias de grado, por concepto de asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, establecida en la ley N° 19.490, considerando que su nueva contratación se efectuó cuando aún no se afinaba el proceso calificatorio. Requerido de informe, el referido Centro Hospitalario ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue contratado en grado 12° de la E.U.S., a contar del 1° de enero de 2008, fecha en que la Junta Calificadora Institucional se encontraba resolviendo las apelaciones del período evaluatorio 2007, siendo otorgada al interesado la asignación en comento, conforme al grado 15° de la E.U.S., en el cual, durante dicho proceso, estaba contratado. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley citada, estableció, en lo pertinente, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que se determina aplicando los porcentajes que detalla, sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada la calificación que posea, más las asignaciones que se señalan. Por su parte, y en lo que interesa, la letra g) del precepto legal citado, en armonía con la letra a) del artículo 1°, del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.490, dispone, en lo que interesa, que el cambio de grado que experimente el empleado con posterioridad a la data en que quede ejecutoriada su calificación, sea por ascenso o por cualquier otro motivo, no modifica la base de cálculo del beneficio de que se trata, aun cuando dicha medida retrotraiga sus efectos a una fecha anterior a la de afinamiento de ese proceso. Al respecto, cumple con señalar que de los antecedentes que se acompañan, en especial, del informe del servicio, aparece que el señor Moya Molina fue beneficiado con una contrata en mejor grado -12° de la E.U.S.-, a contar del 1° de enero de 2008, sin embargo el proceso calificatorio del establecimiento quedó afinado y cerrado en una fecha posterior, por ende, las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo y pago del aludido beneficio, son aquéllas correspondientes al grado que poseía el servidor a la época de afinamiento del referido proceso calificatorio, es decir, grado 15° de la E.U.S. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la determinación del monto del beneficio para el año 2008, se ajustó a lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.490, por lo que se desestima la presentación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República