Dictamen N° 54256/2009
N° 54.256 Fecha: 1-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Ortega Manríquez, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine el grado que debe considerarse para el pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, debido a que por medio de la resolución N° 364, de 2008, del aludido organismo, obtuvo un aumento de grado, producto de un proceso de encasillamiento. Como cuestión previa, cabe señalar que según se desprende del informe del citado Servicio de Salud, el proceso calificatorio habría quedado afinado con anterioridad al cambio de grado que afectó a la funcionaria, circunstancia por la cual no tendría derecho a la reliquidación de la asignación en comento. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley citada, estableció en lo pertinente, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que se determina aplicando los porcentajes que detalla, sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada la calificación que posea, más las asignaciones que se señalan. Por su parte, y en lo que interesa, la letra a) del artículo 1° del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.490, en armonía con lo prescrito en la letra g) del artículo 1° de la mencionada ley, dispone, en lo que incumbe, que el cambio de grado que experimente el empleado con posterioridad a la data en que quede ejecutoriada su calificación, sea por ascenso o por cualquier otro motivo, no modifica la base de cálculo del beneficio de que se trata, aun cuando dicha medida retrotraiga sus efectos a una fecha anterior a la del afinamiento de ese proceso. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el proceso calificatorio del establecimiento quedó afinado y cerrado en una fecha anterior a la promoción de la aludida funcionaria, por lo que las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo y pago del referido beneficio, son las correspondientes al grado que poseía la servidora a la época del afinamiento de la referida evaluación, tal como lo ha establecido el dictamen N° 36.916, de 2009, de esta Entidad de Control. En consecuencia, en razón de lo anteriormente expuesto, se desestima la presentación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República