Dictamen CGR

Dictamen N° 36919/2009

2009-07-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La facultad de Contraloría General para revisar las calificaciones de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho proceso, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los servidores
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Dictamen N° 64452/2009
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N° 36.919 Fecha: 10-VII-2009 La Policía de Investigaciones de Chile ha solicitado de esta Contraloría General, ante una consulta formulada por don Carlos Alberto Garrido Garay, funcionario de esa institución policial, relativa a su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, en el cual fue incluido en Lista N° 4, Mala, un pronunciamiento final respecto de la situación de dicho servidor. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 44.371, de 2008, este Ente de Control señaló que, previo a adoptar una decisión definitiva sobre la legalidad de la evaluación del señor Carlos Garrido Garay, resultaba necesario obtener un pronunciamiento de la Comisión Médica Institucional sobre su salud mental e imputabilidad en el período que se califica. Pues bien, dando cumplimiento a lo ordenado, ese servicio acompaña copia del informe N° 195, de 23 de octubre de 2008, de la Comisión Médica Institucional, en el cual se concluye "que el Inspector Carlos Alberto Garrido Garay, no registra antecedentes clínicos ni documentarios que planteen la posibilidad de que el funcionario se encontrara privado de razón, y por tanto, privado de su responsabilidad administrativa o en un estado de enajenación que le significara inimputabilidad antes o después del año 2007". Establecido lo anterior, y pronunciándose sobre la calificación del interesado, cuya resolución quedó pendiente a la espera del citado pronunciamiento médico, se debe indicar que el D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone, en su artículo 54, que la calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo, agregando el artículo 59 de ese mismo texto, que las Juntas Calificadoras son las encargadas de conocer, estudiar y valorar las evaluaciones del personal. Al respecto, resulta necesario reiterar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en sus dictámenes N°s 1.771, de 2000 y 27.132, de 2002, entre otros, ha expresado que la facultad de ésta para revisar las calificaciones de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho proceso, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los servidores. Así, entonces, teniendo presente que del aludido informe N° 195, de 2008, no se desprende la existencia de antecedentes clínicos que permitan sostener que el señor Carlos Garrido Garay, al cometer las infracciones administrativas por las cuales fue sancionado disciplinariamente, no se encontraba en un estado de salud óptimo, como lo plantea en su petición, resulta forzoso concluir que en el proceso calificatorio que se impugna, se observó plenamente la normativa legal y reglamentaria que lo rige, motivo por el cual, la inclusión de aquél en la Lista N° 4, Mala, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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