Dictamen CGR

Dictamen N° 64452/2009

2009-11-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Comisión Médica Institucional deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre estado de salud de funcionario de Investigaciones, que permitirá adoptar una decisión definitiva sobre la legalidad del proceso calificatorio que lo incluyó el lista 4, considerando esta vez todos los antecedentes clínicos

N° 64.452 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Garrido Garay, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un nuevo pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio del año 2007, en el cual fue incluido en Lista 4, Mala, por cuanto, a su juicio, tal determinación no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 44.371, de 2008, este Ente de Control señaló que, previo a adoptar una decisión definitiva sobre la legalidad de la evaluación del requirente, resultaba necesario obtener un pronunciamiento de la Comisión Médica Institucional sobre su salud mental e imputabilidad en el período que se califica. Luego, a través del oficio N° 36.919, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora determinó que tal proceso evaluatorio se ajustó a derecho, toda vez que la Comisión Médica Institucional manifestó que no existían antecedentes clínicos ni documentarios que planteen la posibilidad de que el recurrente, en el período a calificar, se encontrara privado de razón o en un estado de enajenación que le significara inimputabilidad. Ahora bien, el interesado solicita una revisión de su situación médica, adjuntando para ello nuevos antecedentes que no habrían sido considerados, en su oportunidad, por el mencionado cuerpo médico de la aludida institución policial. En este contexto, se debe recordar que el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en armonía con el artículo 19 de la Orden General N° 2.089, de 2006, de la Dirección General de ese organismo, que contiene el Reglamento Interno de la Jefatura de Sanidad, dispone que corresponderá exclusivamente a la Comisión Médica, el examen del personal de la Institución, tal como por lo demás se ha informado en el dictamen N° 30.263, de 1998, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Luego, el artículo 14 de la citada orden general, establece que corresponde a la Comisión Médica actuar e informar respecto del personal de esa Institución, en todos aquellos casos en que las leyes y reglamentos requieran su intervención, como ha acontecido en la especie. Por su parte, el artículo 18 de ese mismo texto reglamentario, agrega, en lo que interesa, que los informes de la referida comisión deben estar fundados en los antecedentes clínicos del afectado, que consten en su ficha médica y, además, en los exámenes médicos que se estime necesario ordenar. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, atendido que de la documentación tenida a la vista, acompañada por el afectado, se infiere que la citada Comisión Médica no tuvo en consideración la totalidad de sus antecedentes clínicos, en los términos que se indica en la aludida orden general, resulta necesario que ésta emita un nuevo pronunciamiento sobre el estado de salud del servidor, lo que permitirá adoptar una decisión definitiva sobre la legalidad de su proceso calificatorio, para lo cual se remiten a esa superioridad los documentos aportados por el interesado, a fin de que sean derivados a la referida Comisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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