Dictamen N° 36924/2009
N° 36.924 Fecha: 10-VII-2009 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de don Dagoberto Segundo Gajardo Sánchez, ex Suboficial Mayor del Ejército de Chile, quien solicita un pronunciamiento que reconozca su derecho para reliquidar su pensión de retiro incorporando la especialidad de Control de Fuego, que no le fue otorgada en actividad. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Guerra señala, en síntesis, que por medio de su resolución N° 596, de 1998, se concedió al recurrente una pensión de retiro y otros beneficios, sobre la base de 33 años, 9 meses y 21 días de servicios, computados hasta el 30 de abril de 1998, de los cuales 2 años y 9 meses fueron cotizados en el ex Servicio de Seguro Social, cuyo monto equivale al 100% de la renta asignada al grado 11/9, incrementada con el 34% de 10 trienios, el 35% de sobresueldo por especialidad, el 29% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo. Agrega que el solicitante efectivamente realizó y aprobó el curso de Inteligencia Básico, el 1 de julio de 1977, percibiendo por ello, el sobresueldo correlativo. De igual modo, consta en los registros institucionales que efectuó y aprobó el curso de aplicación para Suboficiales (Control de Fuego), el 7 de octubre de 1982, por el cual no obtuvo sobresueldo de conformidad al artículo 116 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que disponía que los sobresueldos del artículo 115, entre los que figura el sobresueldo de Control de Fuego, eran incompatibles entre sí. Añade que, desde el 13 de julio de 1984, el peticionario pasó a integrar el Escalafón de Auxiliares de Inteligencia, perdiendo su condición de Suboficial de Armas de Telecomunicaciones, y, por consiguiente, dejó de satisfacer la exigencia reglamentaria para optar al sobresueldo por la especialidad de Control de Fuego, permaneciendo dentro del escalafón de personal de Línea, como Suboficial de Servicios. Por último, la entidad informante señala que, con la entrada en vigencia del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se hizo posible que los Suboficiales de los Servicios pudieran percibir el sobresueldo de especialidad de Control de Fuego, en la medida que hubieran realizado el curso de aplicación en los Centros de Instrucción o Docencia de los Servicios, situación que en el caso del señor Gajardo Sánchez no aconteció, toda vez que el curso efectuado el año 1982 no lo habilitó para obtener dicho beneficio, de conformidad con la letra c) del artículo 8° del decreto N° 669, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldos en el Ejército. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 115 del D.F. L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponía que el derecho al goce del beneficio en comento se otorgaba al personal en actividad. En este sentido, es dable hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 9.365, de 1998 y 16.046, de 2009, estableció que las asignaciones y sobresueldos serán incluidos en el cómputo de la pensión de retiro, a la luz de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, siempre que el funcionario se encuentre disfrutando de ella a la fecha de su retiro, situación que no ocurrió respecto del peticionario. Con todo, y considerando que el solicitante ya tiene incorporado en su pensión de retiro un 35% de sobresueldo por especialidad, del mismo porcentaje del que reclama, sólo podría considerarse en la respectiva base de cálculo uno de esos beneficios, y no ambos, por cuanto, según lo previsto en el artículo 187 del D.F.L. N° 1, de 1997, ya citado, únicamente pueden percibirse hasta dos sobresueldos, siendo imponible el de mayor porcentaje o cualquiera de ellos si sus porcentajes son iguales. Finalmente, es del caso hacer presente que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el cálculo de la pensión de retiro del recurrente se encuentra plenamente ajustado a derecho, cuyo monto debiera ascender a $ 778.084 al 1 de diciembre de 2008. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expresado, no cabe sino desestimar la petición de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República