Dictamen CGR

Dictamen N° 36931/2011

2011-06-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Asignación profesional es equivalente al porcentaje del sueldo del grado de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario

N° 36931 Fecha : 10-06-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine en qué porcentaje corresponde pagar la asignación profesional a los funcionarios, Edith Poblete Soto y Orlando Albornoz Bravo, ambos técnicos paramédicos, titulares, grados 14° y 18° respectivamente, de la Escala Única de Sueldos, toda vez que desde el año 1992, en virtud de los títulos profesionales que poseen, se les reconoció este beneficio en un 25% de su sueldo. Sobre el particular, es menester expresar que el primero de los servidores mencionados, posee el título de Profesor de Estado en Castellano otorgado por la Universidad de Chile, diploma que de acuerdo con lo informado por esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 60.692, de 2005, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir el beneficio consultado. Enseguida, respecto del título de Profesor de Educación General Básica con mención en Orientación, conferido por el Instituto Profesional de Estudios Superiores “Blas Cañas” al señor Albornoz Bravo, cabe señalar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra m, del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, el diploma en estudio posee la calidad de profesional, siendo éste, entonces, uno de aquellos que por mandato legal tiene esa naturaleza. Luego, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por la ley N° 19.699-, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En este contexto, conviene recordar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al mencionado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no serán exigibles al personal que a la fecha de vigencia de la citada ley, es decir, 16 de noviembre de 2000, perciban el mencionado emolumento, como ocurre en la especie. Agrega la citada disposición en su inciso final, que esta asignación será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo del grado de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario, y que se calculará únicamente sobre ese sueldo: grados A al 6°, 80%; grados 7° al 12°, 70%; grados 13° al 17°, 60%; y grados 18° al 23°, 25%. Ahora bien, considerando que los diplomas que poseen los interesados son profesionales y que los habilitan para percibir la asignación en comento, es dable señalar que a la señora Edith Poblete Soto, le asiste el derecho a ésta en un 60% del sueldo grado 14° que posee y al señor Albornoz Bravo, que se ubica en el grado 18°, un 25%, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Finalmente, no obsta a la precedente conclusión el hecho de que los recurrentes desempeñen cargos en la planta técnica, pues la asignación profesional regulada por el artículo 3° del citado decreto ley N° 479, de 1974, no establece como exigencia para percibir dicho beneficio, desempeñar un cargo en el estamento profesional, tal como se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 15.105, de 2005 y 15.804, de 2009, de este origen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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