Dictamen N° 15804/2009
N° 15.804 Fecha: 27-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Antonio Inostroza Bastías, funcionario administrativo, con desempeño en la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Gestión Financiera, conferido por el Instituto Profesional La Araucana, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el pago de la asignación profesional. Como análisis previo, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, actualmente denominada Ingeniería en Gestión Financiera, es impartida por el citado Instituto Profesional, con una duración de 8 semestres, agregándosele las actividades de titulación. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, corresponde hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedente este último que no consta en la especie. Pues bien, considerando que este Ente de Control no posee información que permita establecer el número de horas de clases de la referida carrera, el interesado deberá acreditarlo ante el mencionado servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales necesarios para ello. Finalmente, no obsta a la precedente conclusión, el hecho que el interesado desempeñe un cargo de la planta administrativa, pues la asignación profesional regulada por el artículo 3° del citado D.L. N° 479, de 1974, no establece como requisito para percibir dicho beneficio, desempeñar un cargo en la planta profesional, tal como se ha informado en el dictamen N° 15.105, de 2005, entre otros, de este Ente Fiscalizador.