Dictamen CGR

Dictamen N° 36932/2011

2011-06-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de incorporar la asignación de técnicos establecida en la ley 19261 en la reliquidación de pensión de retiro de funcionaria administrativa de la Dirección de Aeronáutica Civil

N° 36.932 Fecha : 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Isabel Stuardo Flores, ex funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la revisión de la resolución N° 950, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que reliquidó su pensión de retiro, por cuanto, a su juicio, debió incorporarse en su cálculo la asignación de técnicos, establecida en la ley N° 19.261, dado que su último desempeño fue en un cargo perteneciente a ese estamento. Requerido su informe, la mencionada Dirección General ha manifestado, en síntesis, que la interesada, al solicitar reliquidar su jubilación, optó por actualizar la jubilación que se le concedió en su condición de funcionaria administrativa, por lo que no pudo incorporar en el beneficio previsional que se le otorgó, la asignación de que se trata para el estamento de técnicos. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -vigente en virtud de lo previsto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado-, dispone, en lo pertinente, que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también de derecho a pensión de retiro, podrá reliquidarla por una sola vez, considerándosele, para estos efectos, el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con aquel en que obtuvo su anterior jubilación. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 13.250, de 2001 y 74.144, de 2010, de este origen, entre otros, señaló que la disposición en examen, establece una ficción en beneficio de quien opta por reliquidar la pensión en conformidad con la preceptiva que regula el empleo en que jubiló, ya que para dichos efectos la ley considera como si el servidor nunca se hubiere pensionado, es decir, como si hubiese continuado trabajando y, por ende, le otorga el derecho a impetrar un nuevo beneficio previsional en las mismas condiciones en que se pensionan los que ocupan el mismo cargo en la actualidad. Por otra parte, es menester expresar que el artículo 1° de la ley N° 19.261, concede al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, perteneciente, entre otros, a los escalafones de técnicos y administrativos, una asignación imponible ascendente al 35% y 10% de su sueldo base que esté en posesión, respectivamente. Ahora bien, de acuerdo con los registros que posee este Órgano Contralor, aparece que la peticionaria, con fecha 10 de enero de 2000, renunció voluntariamente a su empleo de administrativo que servía en la Dirección General de Aeronáutica Civil, obteniendo pensión de retiro, reincorporándose desde el día 1 de mayo de 2002, en una plaza del estamento de técnicos, el que ejerció hasta el 31 de marzo de 2010. Con posterioridad, mediante la aludida resolución N° 950, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, consta que la recurrente, solicitó reliquidar su pensión de retiro, en relación con su desempeño en calidad de administrativo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Rosa Isabel Stuardo Flores, no puede incorporar en la base de cálculo de la pensión de retiro que disfruta actualmente, la asignación de la ley Nº 19.261, en el monto fijado para el estamento técnicos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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