Dictamen CGR

Dictamen N° 36933/2010

2010-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Sobre indemnización por supresión de cargo de ex funcionario de la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 55662/2010
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N° 36.933 Fecha: 06-VII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Olga, María de la Luz y Juan José, todos Undurraga Chacón, herederos de don Ignacio Undurraga Chacón, ex funcionario de la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 21.394, de 1996, atendido que los actuales criterios de este Ente de Control hacen procedente la percepción de la indemnización prevista en el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por la supresión del cargo universitario que servía su hermano. Como cuestión previa cabe recordar que el dictamen recurrido, señaló, en síntesis, que al causante no le asistió el derecho que se reclama, por no configurarse a su respecto los presupuestos legales para su percepción, toda vez que si bien su cargo fue suprimido, no existió un proceso de encasillamiento en la citada Universidad, por lo que no pudo percibir la compensación de que se trata. Sobre el particular, conviene expresar que el citado artículo 154 del Estatuto Administrativo confiere una indemnización a aquellos servidores de planta, que por procesos de reestructuración o fusión vean suprimidos sus cargos, cesando en los mismos a consecuencia de no ser encasillados, sin cumplir, además, con los requisitos para acogerse a jubilación. En este orden de ideas, es preciso anotar que a la época en que el recurrente cesó en funciones, se encontraba vigente la jurisprudencia aplicada en el referido oficio N° 21.394, de 1996, en virtud de la cual no se reconocía el derecho reclamado a quienes se les suprimía su cargo sin existir un proceso de encasillamiento, criterio que fue modificado sólo a partir del 22 de agosto de 2007, data de la emisión del dictamen N° 38.136, de 2007, de este origen, que concluyó que el requisito de "no ser encasillados en las nuevas plantas", debe exigirse sólo en la medida que la reestructuración o fusión haya estado aparejada a la aprobación de una nueva planta. Al respecto, es forzoso manifestar, en armonía con lo señalado en los dictámenes N°s 14.292, de 2007 y 35.074, de 2008, entre otros, de esta Contraloría General, que los cambios de jurisprudencia sólo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. En consecuencia, el actual criterio invocado por los interesados, expuesto en los pronunciamientos que citan, no puede alterar situaciones jurídicas constituidas bajo la vigencia de una anterior interpretación, de manera que habiéndose desechado -en su día-, la solicitud del señor Ignacio Undurraga Chacón, de conformidad a la jurisprudencia administrativa vigente a esa época, resulta forzoso desestimar la petición señalada, confirmándose el dictamen N° 21.394, de 1996. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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