Dictamen CGR

Dictamen N° 36962/2011

2011-06-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho decisión de la autoridad en orden a mantener a ganadora de concurso en su lugar habitual de trabajo, aun cuando la plaza concursada era para el ejercicio del cargo en el nivel central del servicio. Ello en atención a las facultades de la autoridad para efectuar destinaciones según lo estime procedente

N° 36.962 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erica Esmeralda Contreras Soto, funcionaria profesional del Ministerio de Educación, para reclamar en contra de la determinación de la autoridad, en orden a mantenerla en su lugar habitual de trabajo, esto es, en el Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente, en circunstancias que, con ocasión del concurso interno de promoción de la planta de profesionales, desarrollado por esa Cartera de Estado entre los años 2007 a 2009, se adjudicó una plaza del estamento profesional para desempeñarse en el Nivel Central de esa repartición, traslado que no se produjo en la especie. Requerido su informe, el mencionado organismo ha expresado, en síntesis, que el certamen en cuestión se llevó a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y en las respectivas bases, añadiendo que, como resultado de este proceso concursal, la recurrente fue nombrada, mediante la resolución N° 508, de 11 de agosto de 2010, en la referida planta profesional, en un grado 10 de la escala única de sueldos. Enseguida, se indica que la autoridad superior decidió, en conformidad con sus atribuciones legales y por razones de buen funcionamiento institucional, que la señora Contreras Soto se mantenga cumpliendo funciones en el citado Departamento Provincial de Educación, y no efectuar su traslado hacia el Nivel Central, situación que le fue debidamente informada mediante las cartas N os 2.779 y 33, de 24 de diciembre de 2010 y 24 de enero de 2011, respectivamente. En relación con la materia, corresponde advertir, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el anexo N° 1, de la resolución exenta N o 5.125, de 20 de julio de 2009, mediante la cual se aprobaron las bases del llamado a concurso interno de promoción en comento, de dicha Secretaría de Estado, se señaló la cantidad de empleos vacantes y su distribución por región y provincia. Precisado lo anterior, es dable manifestar, asimismo, que consta de los antecedentes analizados que el nombramiento de la reclamante se encuentra totalmente tramitado, de manera que, en armonía con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 16.430, de 2007, entre otros, no procede dejarlo sin efecto por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, pues se trata de un acto administrativo válidamente dictado por la autoridad competente, en virtud de un procedimiento reglado que ya ha producido sus efectos, creando el derecho de los postulantes para ser seleccionados al término de él y la obligación correlativa de la autoridad administrativa de proveer los empleos vacantes. No obstante lo señalado, es menester precisar, tal como lo concluye el dictamen N° 14.253, de 2010, que resolvió una situación similar a la que se analiza, que lo indicado en el párrafo anterior no obsta a la facultad que, de conformidad con los artículos 73 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tiene la superioridad del servicio público de que se trata, para disponer, discrecionalmente, una vez efectuadas las designaciones en los cargos concursados, las destinaciones que estime procedentes, a fin de distribuir y ubicar a los funcionarios según sean los requerimientos de la respectiva institución. En este sentido, debe anotarse, en concordancia con el citado pronunciamiento, que en la medida que la interesada mantenga tanto la calidad de servidora de la planta y en el grado obtenido en el certamen efectuado, no constituye una irregularidad la decisión adoptada por la autoridad respecto a su destinación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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