Dictamen CGR

Dictamen N° 14253/2010

2010-03-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por no destinación de funciones producto de cargo obtenido a través de concurso interno de promoción en el Ministerio de Educación
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N° 14.253 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcia Cortés Reyes, funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar de su destinación de funciones producto del concurso interno de promoción de la planta de profesionales desarrollado por esa Cartera de Estado entre los años 2007 a 2009. Sostiene la interesada que, en el mencionado certamen, se adjudicó una plaza en la planta profesional para desempeñarse en el nivel central de la aludida Secretaría de Estado. Sin embargo, hasta la fecha de su presentación aún no se ha hecho efectivo su traslado, manteniéndose en su lugar habitual de trabajo, esto es, en el Departamento Provincial de Educación Santiago Centro. Requerido su informe, el mencionado organismo ha expresado, en síntesis, que el concurso en cuestión se llevó a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, y en las respectivas bases, añadiendo que, como resultado de este proceso concursal, la recurrente fue seleccionada, mediante la resolución Nº 170, de 2009, en la referida planta profesional en un grado 11 EUR. Enseguida, se indica que con fecha 1 de septiembre de 2009, se le informó a la afectada de la destinación que le fuera asignada en el Nivel Central, específicamente en la unidad de Librería, ante lo cual ésta manifestó su desacuerdo a través de una misiva dirigida a la Ministra de Educación, ya que consideró que su perfil profesional y laboral no se ajustaba a las nuevas funciones que le fueron encomendadas, por lo que el servicio determinó que, mientras se analizaba su reclamo, la peticionaria se mantendría en su puesto actual de trabajo. Finalmente, agrega el referido informe que en definitiva la autoridad superior decidió, en conformidad con sus atribuciones legales y por razones de buen funcionamiento institucional, que la señora Cortés Reyes se mantenga cumpliendo funciones en el citado Departamento Provincial de Educación Santiago Centro, dejando sin efecto el traslado hacia el Nivel Central, situación que le fue debidamente informada con fecha 4 de diciembre de 2009. En relación con la materia, corresponde advertir, en primer término que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N o 6.306, de 2007, del Ministerio de Educación, se aprobaron las bases del llamado a concurso interno de encasillamiento para proveer cargos en la planta de profesionales de dicha Secretaría de Estado, señalándose en su punto 2, relativo a las características de los cargos a proveer, la cantidad de empleos vacantes y su distribución por región y provincia. Precisado lo anterior, es dable manifestar, asimismo, que consta de los antecedentes analizados que el nombramiento de la reclamante se encuentra totalmente tramitado, de manera que en armonía con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 16.430, de 2007, entre otros, no procede dejarlo sin efecto por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, pues se trata de un acto administrativo válidamente dictado por la autoridad competente, en virtud de un procedimiento reglado que ya ha producido sus efectos, creando el derecho a ser seleccionados al término de él y la obligación correlativa de la autoridad administrativa de proveer los empleos vacantes. No obstante lo señalado, es menester precisar que lo anterior no obsta a la facultad que, de conformidad con los artículos 73 y siguientes de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tiene la superioridad del servicio público de la especie para disponer discrecionalmente, una vez designados en los cargos de que se trata, las destinaciones que estime procedentes a fin de distribuir y ubicar a los funcionarios según sean los requerimientos de la respectiva institución. En este sentido, debe indicarse que, en la medida que la interesada mantenga tanto la calidad de funcionaria de planta y el grado obtenido en el certamen de que se trata, no constituye una irregularidad la decisión adoptada por la autoridad, por lo que debe desestimarse la señalada petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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