Dictamen CGR

Dictamen N° 36964/2011

2011-06-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a opción entre bono de reconocimiento y pensión no contributiva, por gracia

N°36.964 Fecha: 10-VI-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Jaime Iván Pérez Monardes, ex trabajador de Aceros Andes, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que sería titular. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 12.439, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se resolviera a su respecto y se diera respuesta directa sobre el particular al interesado. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con acompañar el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible reliquidar su prestación no contributiva, por cuanto, éste no tuvo derecho a ella, al haberse liquidado su bono de reconocimiento en la pensión de vejez que se le otorgó en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980. Al respecto, cabe anotar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, por medio de la resolución exenta N° 907, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del requirente y se le otorgó un abono de tiempo por gracia, ascendente a 20 meses, lo que permitió emitir un bono de reconocimiento complementario, en virtud de lo establecido por el N° 2 del artículo 5° de la ley N° 19.234. Asimismo, consta que el 12 de febrero de 2008, se consumió el bono de reconocimiento representativo de las imposiciones registradas por el solicitante en el Antiguo Sistema Previsional, en una jubilación por vejez de acuerdo al D.L. N° 3.500, de 1980, y, luego, el 23 de abril de 2009, se liquidó el antedicho bono de reconocimiento complementario. Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Con arreglo a ese precepto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001, 20.088 y 25.333, ambos de 2011, ha establecido que la referida Ley de Exonerados Políticos permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga en el sistema previsional de las administradoras de fondos de pensiones. Ello, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En este sentido, tal como se expresa en la jurisprudencia vigente, el aludido bono de reconocimiento, es un instrumento expresado en dinero que es representativo de las cotizaciones que el imponente tenía en el antiguo régimen previsional, al momento de cambiarse al sistema de capitalización individual, por lo que, cuando un exonerado político entra en el goce de una jubilación emanada de una administradora de fondos de pensiones, las imposiciones que el bono representa se consideran en el cálculo de dicho beneficio y quedan consumidas totalmente en el otorgamiento del mismo, el que desaparece, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una pensión no contributiva, por gracia. Ello, con el evidente propósito de evitar que un mismo período previsional sea empleado en la obtención de dos o más beneficios previsionales a la vez, lo que resulta contrario a los principios que rigen la seguridad social, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia administrativa a través, entre otros, de los dictámenes N° s. 19.631, de 2000 y 19.127, de 2004, de este Organismo Contralor. De este modo, habiéndose comprometido el bono de reconocimiento en la jubilación obtenida en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, necesariamente debe concluirse que el señor Pérez Monardes no puede optar entre aquél y una pensión no contributiva, por gracia, sin perjuicio de tener derecho a un bono de reconocimiento complementario, en virtud de los 20 meses de abono de tiempo por gracia que se le otorgaron. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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