Dictamen CGR

Dictamen N° 3697/2013

2013-01-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede que la empresa de los Astilleros y Maestranzas de la Armada verifique si la adscripción de un trabajador al sistema de pensiones del dl 3500/80, obedeció a un error no imputable a este
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Dictamen N° 9670/2014
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N° 3.697 Fecha: 17-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Luis Sebastián Culi Segovia, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Por su parte, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del anotado artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante la resolución N° 947, de 1 de abril de 2004, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Culi Segovia obtuvo una pensión de retiro en el régimen del precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, y que ingresó por primera vez a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el día 1 de septiembre de 2008, desempeño que se extendió hasta el 31 de marzo de 2010. Posteriormente fue recontratado en dicho organismo, a partir del 5 de abril de ese último año hasta el 31 de agosto de 2011, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por esos dos períodos mencionados. Junto con lo anterior, cabe señalar que, la data de adscripción al antedicho régimen previsional coincide con la primera contratación del citado trabajador en esa institución de la Armada, por lo que las cotizaciones integradas en la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones por los indicados desempeños en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, no se ajustarían a derecho por encontrarse el señor Culi Segovia amparado por la norma de protección del aludido artículo 10 de la ley N° 18.458, a menos que la incorporación a ese sistema de capitalización individual haya obedecido a un acto voluntario. Luego, aparece que el interesado mantiene una contratación vigente en los aludidos Astilleros desde el 1 de septiembre de 2011, hasta la fecha, lapso durante el cual se le habrían enterado correctamente sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Siendo ello así, procede que esa institución empleadora verifique si la remisión de las imposiciones del señor Culi Segovia al sistema de capitalización individual, por el tiempo que va de septiembre de 2008, hasta agosto de 2011, se debió a un error involuntario, caso en el cual deberán ser traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional e imponerle en el futuro en ésta, o si por el contrario, fue producto de su voluntad de adscribirse al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, evento en el cual las cotizaciones integradas en la citada Caja desde septiembre de ese último año a la fecha deberán ser enviadas a la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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