Dictamen N° 9670/2014
N° 9.670 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Luis Sebastián Culi Segovia, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, atendido lo expuesto. Como cuestión previa, cabe señalar que el dictamen N° 3.697, de 2013, de este origen, concluyó que esa empresa del Estado debía verificar si la remisión de las imposiciones del señor Culi Segovia al sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, en forma interrumpida, enteró entre septiembre de 2008 y agosto de 2011, se debió a un error involuntario, en cuyo caso correspondería su traspaso a la aludida caja e imponerle en el futuro en ésta o, si por el contrario, fue producto de su voluntad adscribirse a aquel régimen, por lo que sus cotizaciones integradas en la citada caja desde septiembre de 2011 a la fecha debían ser enviadas a la correspondiente administradora de fondos de pensiones. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que los pensionados de la referida caja seguirán afectos a ella cuando vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a esa entidad previsional. Al respecto, es dable mencionar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, reconsideró toda la jurisprudencia anterior y concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la mencionada caja sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el indicado sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al antedicho organismo de previsión, a menos que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la anotada ley N° 18.458. Luego, es preciso indicar que el oficio N° 19.249, de 2011, de esta Institución Contralora, determinó que si por un error del empleador, no imputable al trabajador, se enteraron sus cotizaciones en el régimen de capitalización individual, se entiende que dicho servidor no ejerció la opción de afiliarse a esta última, por lo que ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, los referidos Astilleros y Maestranzas de la Armada, expresan que no hay constancia que al momento de su contrato, celebrado el 1 de septiembre de 2008, se le haya consultado al interesado su voluntad de continuar imponiendo en el organismo previsional de las Fuerzas Armadas. De lo anterior, no es posible inferir la voluntariedad del afectado en su afiliación al sistema de capitalización individual; sin embargo, el error incurrido por la entidad empleadora al no considerar el artículo 10 de la ley N° 18.458, al momento de la contratación respectiva, pudo incidir en aquella, razón por la cual se estima que existe el mérito suficiente para realizar el traspaso de las cotizaciones de que se trata. En consecuencia, esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones que el señor Culi Segovia registra en una administradora de fondos de pensiones, por el período en que, en forma interrumpida, se desempeñó en la señalada institución empleadora, entre septiembre de 2008 y agosto de 2011, en la medida que no haya obtenido un beneficio jubilatorio en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, por cierto, no hubiere cotizado por labores en el sector privado con posterioridad al citado dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 3.697, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante