Dictamen CGR

Dictamen N° 3697/2019

2019-02-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto resuelto por el poder judicial

N° 3.697 Fecha: 04-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Educación, solicitando un pronunciamiento que determine si es lícito contratar con la Universidad de Chile, considerando que esta última fue condenada por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, por lo que se configuraría a su respecto la inhabilidad establecida en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N°19.886. Al respecto se requirió informe a la Dirección de Compras y Contratación Pública y a la Universidad de Chile. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que efectivamente la aludida Casa de Estudios fue condenada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT T-439-2016, lo que motivó que la mencionada Dirección determinara que dicha Universidad se encontraba inhabilitada para contratar con la Administración. También consta que la Universidad de Chile presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N° 43.854-2017, el cual fue acogido mediante sentencia de 28 de diciembre de 2018, en la que se ordenó a la singularizada Dirección dejar sin efecto la inhabilidad que presentaba la Casa de Estudios Superiores y reincorporarla al registro de proveedores de la Administración regulado en los artículos 16 y siguientes de la ley N° 19.886. En este contexto, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Es del caso precisar, que el objeto del citado precepto es evitar que este Ente de Contralor dictamine en materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes como, con mayor razón, en aquellos en que se ha dictado sentencia que resuelva sobre el fondo del problema, como acontece en la especie (aplica dictamen N° 12.161, de 2012). En atención a lo expuesto, esta Institución Autónoma debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, debiendo ese Ministerio dar aplicación a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en orden a que a la Universidad de Chile no le afecta la inhabilidad por la que se consulta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

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