Dictamen N° 12161/2012
N° 12.161 Fecha: 01-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Olave Garrido, requiriendo se deje sin efecto el dictamen N° 71.388, de 2010, de esta Entidad de Control, que estimó ajustado a derecho el criterio sustentado en la resolución exenta N° 39, de 2008, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que dispuso el término del procedimiento administrativo de reemplazo de la inscripción pesquera artesanal solicitado por don Bernardo Rigoberto Olave Carrasco, en razón de su fallecimiento. Sobre el particular, cabe anotar que la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N° 8757, de 2010, rechazó el recurso de protección interpuesto por la sucesión de don Bernardo Rigoberto Olave Carrasco, en contra del dictamen N° 71.388, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que ese Tribunal estimó que la recurrente carecía del derecho que creyó amagado por dicho oficio, atendido que el causante no era dueño inscrito en el registro pesquero artesanal al momento de su fallecimiento. En atención a lo anterior, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, no le corresponde informar en los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que, según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 78.077, de 2010, se extiende a aquellos casos en que existe una sentencia judicial que ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como acontece en la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante