Dictamen CGR

Dictamen N° 36971/2011

2011-06-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a opción entre bono de reconocimiento y pensión no contributiva, por gracia

N° 36.971 Fecha: 10-VI-2011 Se dirigió a esta Contraloría General el señor Waldo Toledo Toledo, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 72.388, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción el referido Instituto manifiesta que el bono de reconocimiento emitido en favor del interesado se encuentra comprometido en una jubilación concedida en el régimen previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, razón por la cual no le corresponde acceder a una pensión no contributiva, por gracia. Agrega que pidió instrucciones a la Superintendencia de Pensiones acerca del procedimiento aplicable respecto del interesado, toda vez que su situación previsional es similar a aquellos casos que originaron la solicitud de reconsideración de los dictámenes N° s. 43.849, de 2009 y 34.147, de 2010, de este Organismo de Control, elevada mediante el oficio ordinario N° 32.696, de 3 de noviembre de 2010. Precisado lo anterior, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, por medio de la resolución exenta N° 8.267, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Ortiz Núñez y se le concedieron 24 meses de abono de tiempo por gracia, acorde con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, quien se acogió a la Ley de Exonerados Políticos el año 1994. Asimismo, según lo indicado por el Instituto de Previsión Social, entre este último año y el de su reconocimiento como exonerado, su bono de reconocimiento fue liquidado y se encuentra comprometido en la pensión de vejez que obtuvo en el sistema de capitalización individual. Dicho lo anterior, es dable hacer presente que, al caso en análisis, le resultaría aplicable el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen 47.880, de 2006, entre otros, en virtud del cual se permitió ejercer a determinados ex trabajadores la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, en la medida que el bono de reconocimiento emitido en su favor hubiera sido liquidado con posterioridad a la solicitud de éstos para acceder a los beneficios de la citada ley, pero con anterioridad a haber sido calificados como exonerados políticos y a que se les hubieran concedido éstos. Sin embargo, es menester consignar que esta Contraloría, mediante el dictamen N° 20.088, de 2011, ha modificado la señalada jurisprudencia, informando que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales (representados por el bono de reconocimiento) se encuentran consumidos en la pensión que le fuere otorgada en dicho régimen previsional, previa solicitud expresa de éstos en tal sentido. Lo anterior, como quiera que, en dichos casos, no es factible rescatar el bono de reconocimiento, el cual, como se ha señalado, queda irreversiblemente consumido en el otorgamiento de la respectiva pensión, desapareciendo como instrumento, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una pensión no contributiva, por gracia. De este modo, habiéndose comprometido el bono de reconocimiento en la pensión obtenida en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, y atendido el nuevo criterio jurisprudencial sostenido por esta Contraloría General, necesariamente debe concluirse que el señor Toledo Toledo no puede optar entre aquél y una pensión no contributiva, por gracia, sin perjuicio de tener derecho a un bono de reconocimiento complementario, en virtud de los 24 meses de abono de tiempo por gracia que se le otorgaron. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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