Dictamen CGR

Dictamen N° 36988/2010

2010-07-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en Carabineros de Chile

N° 36.988 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Osvaldo Martínez Chávez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar nuevamente un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio del año 2008, en virtud del cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se ajustó a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que en el aludido procedimiento evaluatorio, el interesado fue incorporado por segunda vez consecutiva en la referida lista, razón por la que mediante la resolución N° 260, de 2008, de la Prefectura Santiago Sur, se dispuso su licenciamiento por circunstancias obligadas a contar del 1 de agosto de ese año. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previenen que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el referido proceso calificatorio, el interesado fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2008, por haber sido incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, reclamando de tal medida, en una primera oportunidad, el día 26 de agosto de ese año, el que fue desestimado por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 8.241, de 2009. Luego, con fecha 22 de marzo de 2010, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva, solicita nuevamente el examen de su proceso evaluatorio. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su calificación correspondiente al año 2008, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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