Dictamen N° 8241/2009
N° 8.241 Fecha: 19-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Jorge Osvaldo Martínez Chávez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación, en virtud de la cual se determinó su licenciamiento de dicha Institución Policial, pues, en su opinión, habría sido objeto de hostigamiento y persecución durante su permanencia en aquélla. Requerido su informe, Carabineros de Chile señala, en síntesis, que el recurrente fue incluido durante el procedimiento calificatorio del año 2008, en Lista N° 3, de Observación, en consideración a diferentes faltas a la disciplina y que en forma parcializada suman 35 días de arresto, hecho que sumado a la calificación en el proceso anterior, también en la misma lista, determinaron su licenciamiento por circunstancias obligadas. Agrega, que el afectado hizo uso de todas las instancias de reclamo que le otorga el ordenamiento jurídico, por lo que, atendido que las infracciones administrativas fueron establecidas reglamentariamente, resultan infundadas las aseveraciones efectuadas sobre persecución laboral. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 22 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que el desempeño profesional se evaluará a través de un sistema de calificación y clasificación, el cual se fundará preferentemente en los méritos y deficiencias acreditadas en la hoja de vida del calificado, siendo los órganos de selección y apelación respectivos, competentes de manera exclusiva para apreciar la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros órganos ajenos a la Institución, la revisión de los fundamentos de sus decisiones. Enseguida, el artículo 127, N° 3, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, establece que el personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, podrá ser eliminado por circunstancias obligadas, por haber sido incluido en lista que implique su eliminación. Luego, el artículo 129 del citado texto reglamentario, señala que el personal incluido por dos veces consecutivas en lista N° 3, de observación, como sucedió en la situación en análisis, deberá ser dado de baja o llamado a retiro con fecha 1 de agosto de cada año. Al respecto, es útil hacer presente que según lo informado por esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s 2.807, de 1997 y 8.479, de 2003, entre otros, este Organismo de Control sólo se pronuncia sobre la regularidad de los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile cuando advierte en éstos la existencia de vicios de legalidad o de arbitrariedades en la ponderación de los antecedentes que sirven de base a la evaluación, pero no respecto de los elementos de juicio y criterios que consideraron las autoridades evaluadoras para apreciar la idoneidad profesional y personal, eficiencia y eficacia del funcionario, pues ello constituye una facultad de aquéllas. Así, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la decisión adoptada por los diversos órganos evaluadores se fundamentó en las reiteradas sanciones disciplinarias aplicadas al recurrente durante el respectivo período calificatorio, habiendo ejercido todas las instancias procedentes para realizar sus descargos, siendo incluido, en definitiva, en lista de eliminación, hecho que, a su vez, motivó su licenciamiento por circunstancias obligadas. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a disponer el licenciamiento por circunstancias obligadas del solicitante, derivada de su inclusión por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, respecto de la solicitud de copia que requiere el interesado, cumple este Organismo Fiscalizador con remitir, para los fines que estime pertinente, copia del oficio N° 2.064, de 2008, que contiene el informe remitido por la Subsecretaría de Carabineros.