Dictamen CGR

Dictamen N° 37/2026

2026-02-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular a la Municipalidad de Santiago, en lo que respecta al cambio de funciones de la prestadora de servicios a honorarios que se individualiza, ni a la modificación del monto de sus retribuciones

N° D37 Fecha: 13-02-2026 I. Antecedentes La señora Estefanía de Los Ángeles Pávez González, servidora a honorarios de la Municipalidad de Santiago, reclama que, pese a encontrarse con fuero maternal, se dispuso la prórroga de su convenio, para el año 2024, con una rebaja en el monto de sus retribuciones. Requerido su informe, la municipalidad expresó, en síntesis, que, en el año 2023, la recurrente prestó servicios como abogada del “Programa de Mediación Comunitaria de Santiago”, que derivó del convenio de transferencia de recursos suscrito con la Subsecretaría de Prevención del Delito, correspondiéndole originalmente la percepción de una suma mensual de $449.680, monto bruto que fue aumentado, en virtud de una modificación presupuestaria, a $889.360. Añade que, debido al estado de embarazo de la interesada, se extendió su convenio por 2024, para realizar labores distintas a las convenidas, rebajando sus honorarios a la primera cifra anotada, toda vez que el aludido programa había finalizado en 2023, sin ulterior financiamiento ni continuidad. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 201 del Código del Trabajo prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales fijadas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 de ese código. Enseguida, debe recordarse que el dictamen N° 14.498, de 2019, concluyó que los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos, el fuero maternal, resultan extensibles a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, siempre que desarrollen funciones habituales y cumplan las mismas labores que una funcionaria pública, en cuyo caso tales derechos se entenderán implícitamente incorporados a sus contratos. Ello, a diferencia de las servidoras a honorarios contratadas en virtud del inciso primero del citado artículo 11, que realizan labores no habituales y se refiere a la prestación a honorarios de “profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”. En este orden, el dictamen N° E107700, de 2021, precisó que son funciones habituales de un organismo aquellas propias de su quehacer, las que, obligatoriamente, en virtud de un mandato legal, está llamado a cumplir de forma permanente. En cambio, son labores accidentales o no habituales del servicio las que siendo propias de la entidad resultan ocasionales, es decir, son funciones que puede o no ejecutar, o bien, circunstanciales y distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata. En este punto, debe destacarse que los dictámenes N°s E19821 y E123095, ambos de 2025, sostuvieron que las personas contratadas a honorarios para desarrollar labores puramente accidentales o no habituales, aun siendo propias de la entidad respectiva, resultan ocasionales y circunstanciales, distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata. Finalmente, cabe añadir que el dictamen N° E24.985, de 2020, reconoció los derechos de protección a la maternidad de las servidoras a honorarios contratadas en municipalidades que se encuentren en la misma hipótesis contemplada en el referido dictamen N° 14.498, de 2019, pero regidas por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el que reproduce los mismos preceptos para la contratación de esa clase de servidores que el Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la recurrente fue contratada a honorarios por la Municipalidad de Santiago, entre el 15 de mayo y el 31 de diciembre de 2023, para prestar funciones de abogada, en el marco de un programa de mediación comunitaria financiado con cargo a fondos provenientes de un convenio de transferencia de recursos, suscrito entre esa entidad edilicia y la Subsecretaría de Prevención del Delito, el que tuvo una duración acotada y finalizó en la aludida anualidad, sin contemplarse su continuidad para el período siguiente. Pues bien, en el contexto reseñado, fluye que las labores desarrolladas por la interesada no revistieron el carácter de funciones habituales y permanentes del quehacer municipal, sino que corresponden a tareas de naturaleza accidental u ocasional, conforme al criterio expresado por esta Contraloría General en los referidos dictámenes N°s 14.498, de 2019, E24.985, de 2020 y E107700, de 2021. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en el caso de la especie, la Municipalidad de Santiago no ha infringido las normas protectoras de la maternidad invocadas por la interesada, sin que se advierta algún reproche que formular en torno al cambio de funciones ni en la modificación del monto de sus honorarios, medidas dispuestas en 2024 por esa entidad edilicia y sustentadas en el término del convenio que financiaba tales prestaciones y que dio origen a su contratación a honorarios, por lo que debe desestimarse su reclamo. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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