Dictamen CGR

Dictamen N° 37006/2017

2017-10-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión de montepío en Carabineros de Chile no requerida en el plazo de un año desde su exigibilidad se concede desde la solicitud respectiva
Aplicado por
Dictamen N° 9925/2018
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N° 37.006 Fecha: 17-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angelina Fernández Jofré, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir la pensión de montepío quedaba al fallecimiento de su madre, doña Berta Jofré Conejeros, desde la data del deceso de aquella y no en la fecha en que tal beneficio se le otorgó. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el requerimiento de la ocurrente no resulta procedente, pues requirió ese montepío trascurrido el plazo de un año fijado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido precepto establece, en lo que interesa, que las pensiones de montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se otorgarán desde la data en que fueron requeridas. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el fallecimiento de la señora Jofré Conejeros se produjo el día 21 de julio de 2015 -data en que se hizo exigible el montepío de que se trata- y, por la otra, que la recurrente impetró su montepío recién el 25 de mayo de 2017, de manera que la data a partir de la cual le fue conferido dicho beneficio es la que corresponde de acuerdo con la normativa recién citada. En consecuencia, procede concluir que la situación planteada por la señora Fernández Jofré se ajusta a derecho. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal