Dictamen CGR

Dictamen N° 37015/2015

2015-05-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del pago de indemnización a que se refiere el artículo 60, del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, en la situación que se indica
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N° 37.015 Fecha: 08-V-2015 Don Víctor Faraggi Hernández, junto con exponer que en el marco del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, se le adjudicó, mediante la resolución N° 15, de 2011, de la Dirección de Vialidad, Región del Maule, la asesoría a la inspección fiscal de la obra que indica por un plazo de 1.230 días corridos contados desde la fecha de la total tramitación de esa resolución, reclama el pago de la indemnización prevista en el artículo 60 del citado reglamento, por el tiempo empleado en la tramitación de dicho acto de adjudicación. Sobre el particular, y teniendo en cuenta el parecer recabado de la Dirección de Vialidad, es del caso puntualizar que luego de establecer el nombrado decreto, en su artículo 58 y en lo que atañe, que los servicios de consultoría solo podrán ser variados durante su ejecución por el consultor con aprobación previa de la autoridad respectiva, y que las variaciones solo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados, prevé, en el antedicho artículo 60, que si la variación de los servicios representa una disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y disminuciones, el contratista podrá reclamar la indemnización allí regulada. Enseguida, que en relación con lo anterior, esta Contraloría General ha manifestado, vgr., en su dictamen N° 35.225, de 2014, que el último artículo aludido consagra el derecho a indemnización del contratista afectado con una variación de los trabajos que importe una disminución de los mismos, en el evento que ella se produzca como consecuencia de hechos no previstos inicialmente, de modo que no procede su otorgamiento cuando la rebaja de las labores de una asesoría deriva de la terminación de las obras, de las cuales es accesoria. En efecto, los servicios de asesoría a la inspección fiscal tienen el carácter de accesorios de la respectiva obra, de manera que al depender de esta, no pueden subsistir sin ella. En ese contexto, corresponde anotar que de los antecedentes aportados no aparece que, en la especie, se haya verificado una modificación del contrato de asesoría en los términos previstos en el artículo 58 del individualizado texto reglamentario, siendo menester manifestar, sobre la pertinencia de dicha indemnización en relación al tiempo que llevó la tramitación de la adjudicación de la consultoría, que la preceptiva estudiada no ha previsto la posibilidad de solucionarla en función de ese factor, de modo que la Administración no se encuentra habilitada para acceder a tal pretensión de la consultora. En mérito de lo anterior, no se ha acogido la alegación que se formula en la presentación que se atiende. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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