Dictamen N° 370388/2023
N° E370388 Fecha: 19-VII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, a través del cual se deja sin efecto la resolución que indica -representada por los oficios N°s E63105, de 2020, y E167887, de 2021, de este origen-, y aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Área de Movimiento Pista 17R-35L Aeropuerto Arturo Merino Benítez”, por cuanto lo manifestado en la minuta de 29 de mayo de 2023, suscrita por el Jefe del Departamento de Contratos, de la Dirección de Aeropuertos, no permite superar todas las observaciones formuladas en el último de los oficios individualizados. Así, con relación a la declaración de reserva que el contratista efectuó en el estado de pago N° 3 -relativa a su derecho a reclamar el pago de obras ejecutadas-, se debe precisar cuáles fueron los ítems pagados, los estados de pago en que se ello se realizó, los montos respectivos, y las razones por las cuales se estima que esa es la forma correcta de pago, en relación con la declaración de reserva aludida. Por su parte, tampoco esta vez el servicio determina las partidas de obra y los montos que respecto de cada partida se pagaron en exceso al contratista, y que dieron origen a la recuperación de los reajustes pagados en exceso (conforme a los Anexos N°s 2, Cálculo de reajuste y 2A Recuperación de reajuste de los estados de pago N°s 5, 10, 11, 13 y 16). Siendo así, se deberán remitir los cálculos pertinentes por ambos conceptos, con sus antecedentes de respaldo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División