Dictamen CGR

Dictamen N° 37059/2011

2011-06-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a opción entre bono de reconocimiento y pensión no contributiva, por gracia

N° 37.059 Fecha: 10-VI-2011 Se dirigió a esta Contraloría General el señor Juan Eduardo Huerta Guarda, ex funcionario del antiguo Servicio de Prisiones, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con el cálculo de su bono de reconocimiento y con el derecho que, a su juicio, le asistiría para ser titular de una pensión no contributiva, por gracia. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, adjuntando el respectivo expediente previsional, informa a esta Entidad de Control, en lo que interesa, que el año 1994 se emitió el bono de reconocimiento del peticionario, y en los años 1996 y 1999, los complementarios otorgados en su calidad de exonerado político, todos los que se liquidaron en el año 2004. Al respecto, resulta oportuno señalar, que a través del decreto exento N° 787, de 1995, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedieron 12 meses y 8 días de abono de tiempo, en conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234. Luego, mediante el dictamen N° 16.896, de 1997, de este origen, se le informó al señor Huerta Guarda que no tenía derecho a impetrar una prestación no contributiva, como quiera que, al estar afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, y tener su bono de reconocimiento emitido, lo que correspondía era que éste se reliquidara, según lo previsto en el artículo 5°, N° 2, de la Ley de Exonerados Políticos. Enseguida, por medio del decreto exento N° 34, de 1999, de la citada Secretaría de Estado, se aumentó a 28 meses el abono de tiempo, por gracia, que se le confiriera, no obstante lo cual, se le hizo presente, en el dictamen N° 35.794, de 2001, ratificado por el oficio N° 17.062, de 2002, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, que no reunía el mínimo de veinte años de servicios efectivos exigidos por el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del señalado Ministerio del Interior, que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable al efecto, para requerir un beneficio no contributivo en ese régimen previsional, pese a lo cual, podría haber accedido a una pensión no contributiva, por gracia, en conformidad a la normativa contenida en el inciso noveno del artículo 20 de la ley N° 19.234 en examen. En este orden de ideas, es del caso recordar que, tal como se concluyera, entre otros, en los dictámenes N° s. 33.207, 33.212, de 1999, 19.631, de 2000 y 20.088, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora, el derecho a opción entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento que contempla la Ley de Exonerados Políticos se encuentra condicionado al hecho de no haber sido éste liquidado o cedido a terceros, es decir, mientras ese documento no pierda su carácter de tal, al pasar a financiar, en parte al menos, las pensiones contempladas en el D.L. N° 3.500, de 1980. Pues bien, según indicara la Superintendencia de Pensiones, tanto el primer bono de reconocimiento conferido al señor Juan Eduardo Huerta Guarda, como los complementarios, fueron liquidados en el año 2004, considerándose todos ellos en el cálculo del beneficio que le fue otorgado en el sistema del referido D.L N° 3.500, de 1980, de modo tal, que dichos períodos no pueden ser empleados para la obtención de una pensión no contributiva, como pretende éste. Siendo ello así, sólo cabe concluir que al requirente no le asiste el derecho a percibir un beneficio no contributivo, por gracia, en los términos solicitados, ratificándose de esta forma los anotados dictámenes N° s. 16.896, de 1997, 17.062, de 2002 y 35.704, de 2001. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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